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Sociedades a medida

SERVICIO A MEDIDA


¿A quien va dirigido este servicio?

Si busca confidencialidad en la titularidad de los socios, sin que la urgencia sea un factor importante en su caso, podemos constituir una sociedad totalmente A MEDIDA; con la denominación, domicilio, objeto y capital previamente elegidos por usted. En función de las características le facilitaremos un presupuesto.
Si además de la confidencialidad, necesita rapidez, deberá de utilizar nuestro servicio habitual. Con el servicio estándar (PRÊT-À-PORTER) le personalizamos en el momento de la firma el domicilio y el objeto; en cuanto al nombre, si usted lo desea siempre se puede cambiar posteriormente.

 

¿Por qué no realizamos el trámite ordinario de constitución?

Desde que nos especializamos en el servicio de sociedades en 24 horas, decidimos desestimar la realización de cualquier constitución por el trámite ordinario, donde es el cliente quien deposita el capital, firma las escrituras, etc., y la asesoría es quien se encarga de la mera tramitación.
 
Evidentemente es un trámite que en la mayoría de los casos (no siempre), resulta más económico que la compra de una sociedad ya constituida; sobre todo si se decide a realizarlo sin la ayuda de un profesional (abogado, asesor, etc.), pero nosotros hemos preferido no ofrecerlo porque tenemos otro concepto, o bien otra manera de ver las cosas.
 
Sí que tenemos el servicio "A MEDIDA", pero es algo totalmente distinto a una constitución ordinaria. En el servicio a medida creamos la sociedad que el cliente quiere (nombre, capital, domicilio, objeto, etc.), pero somos nosotros quienes desembolsamos el capital, constituimos, y luego se la vendemos.
 
En definitiva nuestro servicio tiene dos ventajas básicas de las que ya hemos hablado hasta la saciedad, dentro y fuera de nuestra web. La primera es la inmediatez de poder disponer de una sociedad operativa, lo cual no es importante para quien nos pide una sociedad "A MEDIDA" porque se supone que no tiene o no debiera tener ninguna prisa. El segundo es la confidencialidad en la titularidad de las participaciones. Ahí es donde entra realmente nuestro modo de ver las cosas para no realizar nunca trámites de constitución ordinaria.
 
El cliente que se dirige a nosotros pidiendo la constitución de una sociedad, es posible que no necesite en estos momentos mantener esa confidencialidad que le ofrecemos, y de ahí que prefiera constituir una sociedad tradicional en lugar de adquirir una ya constituida por nosotros, pero hay que aclarar que esto puede ser un error de cara al futuro. Nosotros siempre aconsejamos adquirir la sociedad constituida porque aun en el supuesto en que el cliente no tenga ahora ningún reparo en aparecer como socio fundador en el Registro Mercantil, hay que pensar en el día de mañana. ¿Qué sucederá? Es posible que quien ahora no tenga ningún problema, lo tenga dentro de unos meses o unos años. Llegado ese momento, no habrá escapatoria posible ni posibilidad de cambiar las cosas en el Registro Mercantil. Hay que recordar que no por vender las participaciones se desaparece del Registro. La huella perdura mucho más allá y siempre aparecerá como socio fundador por muchos años que pasen.
 
Si ahora que no tiene problemas, tiene la precaución de adquirir una sociedad ya constituída (en lugar de constituirla por su cuenta por ahorrarse unos pocos euros), esos posibles problemas futuros serán menores porque nadie localizará la titularidad de sus participaciones consultando el Registro Mercantil.

Tengan en cuenta no obstante que cuando hablamos de confidencialidad, no hablamos de ocultación de socios a Hacienda, que entre otras cosas exige que se informe de los nuevos titulares de las sociedades.
 
Como decían nuestros abuelos... Más vale prevenir que curar.

 

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