Hacienda
en algunos casos está procediendo a
revocar el NIF de sociedades inactivas con
cierta antigüedad. Es algo que sigue
haciendo a pesar de las muchas SENTENCIAS
que tienen acumuladas en contra de este proceder.
Con la LEY 30/2006 de 29 de noviembre, además,
estas revocaciones tienen el carácter
de inscribibles en el Registro Mercantil y
pueden con ello bloquear cualquier inscripción
posterior si antes no se rehabilita el NIF.
Esto es algo que de todos modos ya estaban
haciendo a pesar de que no estaba legislado.
En
estos casos es necesario solicitar la rehabilitación
del NIF antes de inscribir nuevos acuerdos
sociales. Para la rehabilitación de
NIF hay que justificar el inicio de actividad
o la intención firme de iniciar dicha
actividad.
En
aquéllos casos en los que pueda existir
alguna revocación de NIF en sociedades
de nuestro stock inactivas, la rehabilitación
la pueden pedir los nuevos socios, o bien
la podemos pedir nosotros gratuitamente si
previamente nos autorizan por escrito a ello.
Aunque
una sociedad tenga el NIF revocado, sigue
teniendo las mismas obligaciones fiscales
y la única obligación adicional
que tiene es la de solicitar la rehabilitación
antes de inscribir cambios en el Registro
Mercantil.
Por
supuesto nuestra opinión es que esta
medida no sirve para nada, y además
(al menos como lo está realizando Hacienda
hasta ahora) es totalmente ilegal. Pero ya
se sabe lo que ocurre con la presunción
de legalidad de los actos administrativos;
por el mero hecho de que lo emita Hacienda
parece ser que tengamos que estar obligados
a creernos que es legítimo.
Ya existe procedimiento oficial por escrito para la solicitud de rehabilitación de NIF, ver Blog para más detalle.
HACIENDA
NO SIEMPRE TIENE RAZÓN:
Durante el año 2005 y parte
del 2006, Hacienda ha intentado
revocarnos los cifs de algunas de
nuestras sociedades argumentando
entre otras cosas lo siguiente:
"La entidad no se encuentra
de alta en ningún epígrafe
del IAE y no realiza ningún
tipo de actividad"
"Inexistencia de la actividad
o del objeto social declarados por
la entidad y de su desarrollo en
el domicilio comunicados"
A tal efecto hemos tenido que ir
contra la Administración
y presentar las oportunas reclamaciones
en los Tribunales.
Sobre este punto el Tribunal dice:
Ante todo, hay que tener en cuenta
que el objeto social no consta entre
los datos a incluir en la solicitud
del NIF, luego mal puede producirse
falta de veracidad en relación
a él. Cuestión distinta
es la de la veracidad de la declaración
censal en cuanto a la actividad
manifestada en ella por la sociedad.
Para que exista falta de veracidad
en este punto, será necesario:
que la sociedad se manifieste inactiva
y resulte, de la comprobación,
el ejercicio de alguna actividad;
o viceversa, que habiendo declarado
la sociedad alguna actividad, la
comprobación acredite su
inexistencia o el ejercicio de otra
distinta.
En cuanto a la actividad de la reclamante,
aplicando la doctrina expuesta,
se observa que en su solicitud del
Número de Identificación
Fiscal no manifestó el ejercicio
de actividad alguna, lo que coincide
con el resultado de la comprobación
administrativa, por lo que no existe
falta de veracidad en la declaración
censal.
El Tribunal en primera instancia
acuerda ESTIMAR nuestra reclamación
Para
ver comentarios y extracto de la
sentencia, Pinche
Aquí.
HACIENDA
NO SIEMPRE TIENE RAZÓN (2ª
PARTE):
Con fecha 20 de Julio de 2006 el
Defensor del Pueblo apoya todos
nuestros argumentos. Cabe destacar
los siguientes puntos:
En cuanto al objeto, no existe
obstaculo alguno desde el punto
de vista mercantil para que una
sociedad permanezca inactiva un
tiempo y, por otra parte, nada obsta
a que dicho objeto incluya varias
actividades y sólo se realice
alguna.
Por otra parte, el objeto social
no consta entre los datos a incluir
en la solicitud del NIF.
En cuanto a la falta de veracidad
del domicilio, es normal que en
las sociedades inactivas no se ejerza
actividad en el domicilio y el hecho
de que el domicilio radique en un
local propiedad de la sociedad es
irrelevante, siempre que permita
la localización de las relaciones
jurídicas de la sociedad.
Por último, el Defensor del
Pueblo informa a la administración
de Hacienda que el Tribunal Económico
Administrativo Regional de Valencia,
en resolución de fecha 28
de Febrero de 2006 estima la reclamación
interpuesta por el interesado contra
el acto de revocación del
NIF.
El Tribunal Económico Administrativo
de Murcia dicta 11 sentencias faborables
con fecha 30 de Octubre de 2006
siguiendo los argumentos del Tribunal
de Valencia y del Defensor del Pueblo.
Para
ver el texto íntegro de una
de las sentencias de Murcia pinche
aquí.
HACIENDA
NO SIEMPRE TIENE RAZÓN (4ª
PARTE):
En Noviembre de 2006 y después
de estudiar el informe remitido
por la Hacienda Pública,
el Defensor del Pueblo se ratifica
de nuevo y apoya nuestros argumentos
en contra del criterio que los señores
Marzal y Pellejero tienen de la
legislación vigente.
El Tribunal Económico Administrativo
de Valencia dicta una nueva sentencia
a nuestro favor relacionada con
una sociedad de Alicante. 29 Diciembre
de 2006. Notificada el 23 de Febrero
de 2007.