En
los últimos días
ha habido mucha polémica
con lo de las SOCIEDADES
DORMIDAS, y ha existido
un ataque frontal y
totalmente injustificado
por parte del Decano
de los Notarios de Valencia
hacia GMC-24 (por mucho
que quiera negarlo este
señor)
Gabinete
de prensa de GMC-24
A continuación
se incluye el texto
íntegro de la
segunda réplica:
EL
FANTASMA DE LOS SUEÑOS
S.L.
La
verdad es que tengo
mucho que decir respecto
a la postura del Colegio
Notarial de Valencia
con respecto a mi trabajo
diario. En primer lugar
quiero aclarar un punto
de importancia relativa,
pero que creo interesante
comentar: El término
de sociedades dormidas,
tan utilizado últimamente
en prensa, en realidad
es un término
que podríamos
calificar de modismo
lingüístico,
pero que puede llevar
a confusión.
En realidad, las sociedades
que yo vendo, además
de perfectamente constituidas,
aunque inactivas, se
mantienen vivas presentando
dentro de los plazos
pertinentes todas las
liquidaciones y declaraciones
que les atañen,
como los IVAs, los impuestos
de sociedades, cuentas
anuales y legalización
de libros. En realidad
es algo que en los países
anglosajones es conocido
como Shelf companies
(sociedades de estantería);
marca que por cierto
tiene solicitada mi
despacho para España;
y en definitiva es eso,
sociedades que están
en el estante del despacho
listas para ser utilizadas
en el momento en que
se necesitan. Lo de
dormidas puede que lleve
a confusión a
algunas mentes calenturientas.
El señor Decano,
a quien respeto pero
con quien no comparto
para nada sus argumentos,
menciona los artículos
1273 a 1278 del Código
Civil, que para nada
se relacionan con la
constitución
de sociedades. Se habla
de contratos nulos por
simulados, como podría
ser una compraventa
falsa, o una donación
simulada, pero una constitución
de una sociedad en la
que los socios hemos
desembolsado legalmente
el capital (existe desembolso
real en cuenta bancaria
en efectivo), y preparamos
una sociedad para un
objeto u objetos distintos,
nada tiene de parecido
con un negocio simulado.
En las constituciones
se indica que la sociedad
tendrá por objeto...
(la compraventa de inmuebles
o cualquier otro); objeto
que es el inicialmente
previsto por habitual,
aunque por supuesto
se puede cambiar posteriormente
aun antes de haber desarrollado
el de la constitución.
Nada de ilícito
hay en ello. También
menciona el artículo
1.974, aunque interpreto
que se refiere al 1.274,
que de todos modos habla
de contratos onerosos
entre dos partes (uno
que cobra y otro que
paga) ¿Dónde
ocurre esto en la constitución
de una sociedad? Quiero
recordar que la constitución
de una sociedad es una
acuerdo entre los socios
para invertir un capital
y destinarlo a cualquier
negocio legítimo
posterior. Ni es indispensable
que la actividad se
inicie el mismo día
en que se constituye,
ni estamos hablando
de que nadie le vende
a nadie nada en absoluto.
Por lo tanto, he de
admitir que cuando se
habla y se mencionan
artículos del
código civil
queda uno muy bien,
pero hay que tener en
cuenta que hay que hablar
de los que tienen algo
que ver con el asunto
tratado. Es como hablar
del Antiguo testamento
y mencionar el Evangelio
según San Juán,
puede sonar bien, pero
no es coherente.
Lo que más me
molesta de todo el asunto,
es que a poco que se
rasca en su superficie,
salen intereses económicos
de por medio, y quiero
decirlo claramente porque
es evidente. Si vamos
al origen de la polémica,
nos remontamos a un
artículo publicado
en el Levante el 5 de
marzo de 2002 (no el
4 de marzo como dice
la circular interna).
En él se habla
de que GMC dispone de
un EQUIPO DE NOTARIOS
PROPIO, lo cual es una
forma bastante rimbombante
de decir que tengo acuerdos
de trabajo (no económicos)
con Notarios de Valencia,
Alicante y Madrid (ahora
también en Barcelona).
El colegio parece interpretar
con esto que existe
una competencia desleal
(de los Notarios) y
abre una investigación,
en la que se implica
a mi despacho y a la
Notaría en la
que actualmente trabajo
en Valencia. En la propia
circular se admite en
el primer párrafo
que "se han realizado
diferentes averiguaciones,
de las que no se desprende
la prueba de prácticas
ilícitas por
parte de Notario alguno",
lo cual me tranquiliza
porque es cierto y reitera
lo que yo siempre he
dicho. Pero como eso
parece ser que no satisface
(no sé a quien),
se me ataca directamente
en el segundo párrafo
que insta a los notarios
a abstenerse de autorizar
mis constituciones.
¿Dónde
se dice que la transmisión
o venta de sociedades
es ilegal o inmoral
o que está contra
las costumbres y el
orden establecido?,
matizando además
en el párrafo
tercero, que se deberán
de abstener, a pesar
de lo que dice el artículo
1274 sobre la presunción
de existencia. Es algo
como ser Dios y demonio
a la vez.
Se menciona también
la circular sobre el
blanqueo de capitales,
que tampoco es aplicable
a mi caso, aunque se
hable de constitución
de varias sociedades
por un mismo o mismos
socios. Eso sería
aplicable cuando el
fin conocido fuera otro;
cuando alguien que no
se sabe a qué
se va a dedicar, sospechosamente
y de repente constituye
varias sociedades a
la vez, lo cual, insisto,
no es mi caso, en el
cual mi reputación
y mi profesionalidad
son reconocidas. No
obstante, la circular
dice que si hay sospechas,
hay que comunicarlo,
no negarse a autorizarlas,
lo cual también
es distinto de plano.
Por último y
ya para terminar. Volviendo
a los intereses económicos,
en el apartado C de
la circular, se habla
de la aplicación
de los preceptos arancelarios,
y se dice que cuando
en una compraventa actúen
varios compradores,
deberá de haber
pluralidad de conceptos.
Es decir que la venta
de las participaciones
de una sociedad no se
puede interpretar como
un acto, sino como múltiples
actos; tantos como compradores
existan. ¿Afán
recaudatorio? No lo
sé. Lo cierto
es que nunca, en ninguna
de las notarias en las
que he trabajado durante
todos estos años
me han tratado tan mal.
Siempre se me ha aplicado
un arancel, y no múltiples,
aunque los compradores
hayan sido diez personas.
¿Qué se
busca en este trasfondo?
¿Qué todos
los notarios a la vez
cambien de criterio
en beneficio del sector
y en perjuicio claro
de los consumidores
que se verán
atrapados en un incremento
espectacular de las
minutas notariales?
¿Hay algún
ofendido en este asunto
porque yo trabaje con
un determinado notario
o con otro? No creo
que yo sea tan importante
como para estar en el
punto de mira de todo
el sector, cuando todo
lo que hago es transparente
y claro. Se me conoce
mucho porque trabajo
mucho y son muchas las
personas que cada año
confían en mí;
nada más.
Hay quien ataca este
tipo de trabajo por
la posible opacidad
que se crea en la titularidad
de los socios, pero
eso es algo totalmente
lícito, siempre
y cuando esa opacidad
se busque por cuestiones
moral y legalmente aceptables.
Al fin y al cabo, si
usted compra acciones
de telefónica,
nadie tiene por qué
saberlo, ni qué
porcentaje tiene en
la compañía,
¿por qué
no se ha de respetar
este derecho en otros
planos de la vida y
de la economía?
¿Por qué
cuando se habla de opacidad
se entiende ilegalidad?
Mis empresas no son
empresas fantasmas como
también hay quien
las llama así,
a pesar de que recientemente
he constituido una (que
voy a activar para mí
en breve y no la voy
a vender) cuya denominación
social es EL FANTASMA
DE LOS SUEÑOS
S.L., que además
coincide con el título
de mi próxima
novela.