Desde que quedó en vigor
la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS,
nos planteamos dos posibilidades:
1.- Procesar todos los datos de
los clientes, personas de contacto,
etc. con los correspondientes números
de teléfono, faxes, e mail,
y otros datos de interés,
lo cual por una parte nos daría
una información nada despreciable
para el futuro desarrollo de la
actividad, pero que nos obligaría
a un gran esfuerzo administrativo
que además tendríamos
que hacer coincidir con la nueva
normativa vigente muy extricta en
el tratamiento de cierto tipo de
datos.
2.- No procesar ningún dato
de los anteriormente indicados,
lo cual nos podía obligar
a pedir el número de fax
y o teléfono cada vez que
nos contacta un mismo cliente, pero
que por otro lado nos evitaría
mucho trabajo administrativo de
gestión de ficheros y a su
vez nos eximiría de la responsabilidad
de conservar y manejar esa información.
Finalmente nos decidimos por esta
segunda opción y destruimos
todos los datos acumulados hasta
la fecha. Desde entonces no conservamos
ningún dato privado de ningún
cliente ni contacto, a excepción
de los que puedan figurar en la
copia de la escritura de acuerdos
que conservamos en el expediente
para los casos en que podamos recibir
algún requerimiento por parte
de algún organismo público
como pueda ser Hacienda, Policía,
Juzgados, etc.
Igualmente destruimos todos los
cuestionarios que nos cumplimentan
los clientes, y las fotocopias de
otros documentos, una vez formalizada
la venta en notaria.