
Versión
reducida de la web GMC24.com
|
LA WEB EN...
|
RESPUESTAS
A LAS
PREGUNTAS
MAS FRECUENTES |
 |
|
|
¿Qué
garantía existe de que la sociedad no ha tenido
actividad ni tiene deudas, o se han firmado contratos
o poderes?

|
|
Quienes
adquieren una sociedad previamente constituida en
lugar de constituir una nueva, deben de tener en cuenta
que pueden adquirir responsabilidades por la gestión
anterior. GMC24 les garantiza
la total inactividad de todas sus sociedades,
así como la carencia de deudas y responsabilidades
de todo tipo frente a terceros o los propios socios
transmitentes.
A
tal efecto:
.1. |
Todas
las sociedades son constituidas por profesionales
de GMC24; no las constituyen terceras personas cuya
seriedad y solvencia no pudiéramos controlar. |
2. |
Ni GMC24 ni ninguno de los profesionales que se encargan del servicio 24 horas ha dejado de atender sus obligaciones ecomómicas de forma que pudieran perjudicar la imagen futura de las empresas. |
3. |
GMC24
lleva en el mercado desde 1990 y tiene una solvencia,
tanto moral como económica, reconocida. |
4. |
Un
buen marketing refuerza la imagen de un buen producto,
pero no puede mantener en el tiempo un producto
deficiente. |
5. |
Un
importante número de clientes nuestros son
profesionales (Abogados, Asesores...) que adquieren
sociedades para sus clientes, con la garantía
adicional que ello conlleva. |
6. |
Se
realiza un certificado ante Notario que se incluye
en la propia escritura de compraventa de participaciones,
en la cual los socios transmitentes dan fe de
la inactividad de la empresa hasta ese momento
y de la total inexistencia de deudas, responsabilidades,
contratos, poderes...
Esto es aplicable tanto a nuestras sociedades
de reciente constitución, como antiguas.
No es de aplicación en las sociedades que
no se encuentran dentro de este circuito de venta
como pueden ser aquellas que ya hayan tenido alguna
actividad anterior.
|
7. |
GMC24
es la primera empresa certificada
por AENOR en el servicio de TRAMITACIÓN
URGENTE DE SOCIEDADES, lo cual no cabe
duda de que también es una garantía
adicional. |
8. |
El
servicio ha sido inspeccionado por la Agencia Tributaria
quien no ha detectado irregularidad alguna, salvo
ligeros defectos de forma en la facturación
que han quedado debidamente subsanados. Además,
en el borrador del PLAN DE PREVENCIÓN DEL
FRAUDE FISCAL publicado el 29 de Noviembre de 2004
se dice expresamente en relación a nuestra
actividad que "Se trata de entidades dedicadas
a la creación de sociedades para su posterior
venta, sin que la sociedad haya realizado actividad
alguna. Su objeto
no es ilicito..." |
9. |
Servicio
exclusivo y especializado. Se trata de nuestra única
actividad actual, por lo que nuestra especialización
es completa y garantiza una mayor profesionalidad. |
10. |
Salvo
requerimiento juridico o administrativo, no comunicamos
nunca a terceros los datos de los compradores de
nuestras sociedades. Una vez cerrado el expediente
de la venta destruimos toda la documentación
anexa incluyendo datos de contacto, excepto copias
de las escrituras que conservamos por imperativo
legal.
Tenga en cuenta que con independencia de la confidencialidad que garantizamos, es muy habitual que Hacienda tenga acceso a la titularidad de los nuevos socios. |
|
| |
¿Hasta
qué punto existe confidencialidad en estas operaciones?

|
|
Muchas
de las operaciones de nuestro servicio 24 horas son
realizadas, lógicamente, por la agilización
de los trámites de constitución, los cuales
se reducen de entre 45 y 60 días que es lo habitual,
a menos de 24 horas.
No
obstante, no es menos cierto que otras operaciones se
realizan con la intención de que la titularidad
de alguno de los socios no sea de dominio público.
GMC24,
desde su origen en 1990 ha basado su crecimiento y afianzamiento
en el mercado, garantizando la total confidencialidad
de todos los asuntos tratados. Somos conscientes
de que manejamos información delicada y que debemos
de custodiarla continuamente. De hecho, nuestra
POLÍTICA DE CALIDAD, en vigor desde 1990 incluye
en su punto décimo:
-Guardar
y custodiar siempre la total confidencialidad de cada
cliente
Todo
lo relacionado con la operación de venta, así
como todo el asesoramiento que se dé en cada
caso, forma parte de nuestro secreto
profesional, y en ningún caso trasciende
al exterior. En cuanto a la información que figura
en Notaría, tenemos también la absoluta
seguridad de que es totalmente confidencial (salvo las
comunicaciones que por Ley deban realizarse), y nos
consta la absoluta seriedad de todos los Notarios y
oficiales de Notaría con los que habitualmente
trabajamos.
Desde nuestro despacho solo se facilitan datos que sean públicos (administrador, domicilio, objeto, y en definitiva todo lo que se inscribe en el oportuno Registro Mercantil), salvo requerimiento judicial o administrativo.
|
 |
¿Entonces,
puedo tener la certeza de que si compro una sociedad NADIE
SABRÁ QUE SOY SOCIO DE LA MISMA? |
 |
Con la legislación vigente, podemos garantizar que esto es prácticamente así. Por una parte, nosotros garantizamos que nunca comunicamos quiénes son los compradores de nuestras sociedades (sería necesario un mandato judicial o un requerimiento de la Administración Pública). Los Notarios también tienen su secreto profesional y únicamente comunican las compraventas de forma estadística a la Hacienda Autonómica. La compraventa de participaciones es un acto NO INSCRIBIBLE, y por lo tanto nunca aparecen en el Registro Mercantil los compradores de las participaciones/acciones de sociedades, a diferencia de los socios constituyentes que sí que figuran como fundadores. Sólo hay una excepción: Cuando la sociedad se convierte en UNIPERSONAL. En dichos casos, hay obligación de declarar esa unipersonalidad dentro de los seis meses posteriores a la compra; no obstante, es muy fácil de evitar esa obligación. CONSÚLTENNOS.
El caso del administrador es distinto. Han de tener en cuenta que el nombramiento del administrador sí que se inscribe en el Registro Mercantil, por lo que sus datos sí que son públicos, pero el administrador no tiene por qué ser necesariamente socio de la mercantil, de manera que si el administrador es una persona y los socios son distintos, nadie tiene acceso a esta información, lo cual es totalmente legítimo siempre que los socios cumplan con sus obligaciones fiscales si las tienen. Si la sociedad que usted adquiere tiene solo el NIF provisional, recuerde que debe de informar en el 036 de la titularidad de los nuevos socios. Esta información es sólo accesible a Hacienda.
|
| |
¿Dónde
hay que desplazarse? |
|
Actualmente
existe posibilidad de firma en todas las provincias indicadas
en el home de la web.
En casos especiales podemos desplazarnos a otras ciudades.
Consulte posibilidades y si existe o no coste adicional.
También cabe la posibilidad de realizar
la compra mediante poderes especiales sin que sea necesario
para nada desplazarse.
|
|
|
¿Es
realmente operativa la sociedad desde el mismo momento de
la firma? |
|
En el momento de la firma, el cliente se lleva la escritura de constitución y las copias simples de las escrituras de compraventa de participaciones y cambio de administrador, además del resto de documentación adicional (NIF asignado, 036, cuenta bancaria cancelada, etiquetas, modelo 600 de pago de impuestos, manual del usuario, ...)
Con
esta documentación, el cliente perfectamente
puede iniciar su actividad. Es cierto que a la hora
de abrir una cuenta bancaria, en ocasiones surgen problemas
(por la inoperancia de ciertas entidades).
También
puede surgir algún inconveniente a la hora de
dar de alta a trabajadores, o en algún otro trámite
administrativo.
Todos
estos inconvenientes, en el caso de que se presenten,
tienen una rápida solución
porque el problema no es de la sociedad transmitida,
sino del trámite en sí. Ante cualquier
inconveniente después de realizada la operación,
deben de ponerse en contacto con nosotros y les informaremos
sobre la forma de proceder.
Hay
que partir de la base de que la sociedad SÍ
ES TOTALMENTE OPERATIVA, y cualquier inconveniente
posterior es subsanable. Hemos detectado un 2% de casos
en los que ha surgido alguno de estos problemas, y en
todos ellos se ha solucionado de inmediato.
No
obstante, hay casos muy concretos en los que recomendamos
realizar un poder previo a favor del nuevo administrador,
o de otra persona (tramitación de hipotecas,
apertura de cuentas en caso de administradores extranjeros,
matriculaciones de vehiculos...). Este tipo de poderes
ha de realizarse por el administrador fundador antes
de su cese. En ocasiones no es necesario, pero conviene
que nos consulten en cada caso.
En
algunos casos puede ser también necesario un
poder especial previo para la apertura y utilización
de una cuenta bancaria. No obstante, si abren una cuenta
bancaria en una entidad donde ya sean clientes conocidos,
no suelen existir problemas de tramitación, bastando
con la copia simple de la escritura de cambio de administrador
que nosotros entregamos en el momento de la firma.
|
| |
¿Hay
incremento de costes por número de socios y/o administradores?
|
|
Nuestro
precio cerrado incluye:
| Incluye: |
| Escritura
de constitución inscrita en Registro Mercantil
|
NIF asignado |
Compraventa
de participaciones/acciones sin limite de socios |
Cese
de administrador |
Nombramiento
de hasta 2 nuevos administradores |
Cambio
de domicilio social |
Cambio
de objeto social |
Traslado
de expediente por cambio de provincia |
Costes
de Notaria |
Costes
de Registro Mercantil |
Mensajeria
posterior |
Nuestros
honorarios |
En
caso de SA la publicación en dos periodicos
de prensa Nacional del cambio de domicilio |
Sin
sorpresas posteriores.
|
| |
¿Qué
pasa con el capital social; hay que desembolsarlo al realizar
la operación? |
|
El capital social desembolsado es de 3.006,00 € (en las sociedades Básicas), pero en el momento de realizar la operación no es necesario aportar esta cantidad, debido a que previamente, el administrador saliente ha retirado el capital de la cuenta bancaria, cancelando esta. Contablemente figura en la cuenta 553 de socios.
OTROS
CASOS:
En los casos de sociedades X10, el capital social es
de 30.060,00 €
En los casos de sociedades X20, el capital social es
de 60.120,00 € con acciones al portador en el caso
de las anónimas
En los casos de sociedades X20GOLD, el capital social
de constitución es de 60.120,00 €, habiendo
sido ampliado posteriormente a 300.000,00 € ó
600.000,00 €
En los casos de sociedades X20GOLDmillionaire, el capital
social de constitución es de 60.120,00 €,
habiendo sido ampliado posteriormente a 1.000.000,00
€.
Cabe la posibilidad de ampliar el capital hasta 2 ó
3 Millones de € de forma previa a la compra.
En los casos de sociedades X40, el capital social es
de 120.240,00 € con acciones al portador
En los casos de sociedades X60, el capital social es
de 180.360,00 € con acciones al portador
En los casos de sociedades X80, el capital social es
de 240.480,00 € con acciones al portador
|
| |
¿Cómo
funciona el sistema de reservas? ¿Tiene algún
coste? |
|
El
servicio de reservas es gratuito durante 10 días.
A tal efecto, usted puede elegir entre las sociedades
disponibles la que más le agrade, y sin coste
se la reservaremos por un plazo no superior a los 10
días indicados. Si necesita que la reserva permanezca
durante más tiempo, necesitaremos una provisión
de fondos de 400,00 €., lo cual prorrogará
el plazo de reserva durante aproximadamente dos meses.
Este desembolso es a cuenta de la venta, por lo que
una vez firmada se descontará íntegramente
del importe final. En caso de anularse la operación,
el importe desembolsado quedaría como compensación
de gastos.
La
reserva se puede realizar por teléfono, fax o
página web una vez consultada la relación
actualizada de sociedades, aunque recomendamos que la
realice telefónicamente para mayor agilidad y
seguridad a uno de los siguientes teléfonos:
687 445 944 ó al 902 195 024.
Siempre
que se realice mediante fax o web, es conveniente elegir
tres sociedades distintas, dado que puede ocurrir que
se haya reservado alguna a otra persona, aunque la actualización
de la relación es como mínimo diaria en
la web.
Si
usted es abogado o asesor, y utiliza nuestra relación
actualizada para que sus clientes elijan una sociedad,
también es conveniente que les comente la conveniencia
de elegir entre tres sociedades, para evitar que no
se pueda hacer la reserva de alguna de ellas.
Las
sociedades especiales no disponen de servicio gratuíto
de reservas. Consulte en cada caso.
|
 |
¿Se
pueden limitar los poderes del nuevo administrador? |
 |
Con la legislación actual no es posible limitar las
atribuciones o poderes del administrador; no obstante, existen
formulas alternativas que en algunos casos concretos nos
permite limitar estas atribuciones con un pequeño
sobrecoste en la operación. Consúltenos en
cada caso concreto para poder asesorarle de si esto es o
no posible. |
| |
Queremos
nombrar a un familiar/amigo nuestro como administrador de
la empresa que queremos adquirir. ¿Es necesario que
sea socio? |
|
En
modo alguno. Los administradores pueden ser socios o
no de la sociedad, y pueden tener el cargo retribuido
o no en función del acuerdo que figure en estatutos.
Es una forma muy utilizada y legítima la de adquirir
una de nuestras sociedades y nombrar a persona distinta
como administrador de la misma, consiguiendo de ese
modo una mayor confidencialidad en la titularidad de
los socios.
|
 |
¿Es
indispensable que todos los compradores y administradores
estén presentes en el momento de la firma? |
 |
Los
compradores no supone ningún problema que estén
o no presentes. Cualquiera de los otros comparecientes pueden
comprar en su nombre las participaciones/acciones, bien
por medio de un poder general o específico, o bien
como mandatarios verbales. En caso de hacerlo mediante mandato
verbal, el comprador deberá de ratificar posteriormente
la compra, pero podrá hacerlo cuando le venga bien
y en la Notaría que mejor se acomode a sus necesidades.
Bastará con que lleve una copia simple de la escritura
de compraventa.
En cuanto al administrador, es conveniente que esté
presente, pero tampoco es indispensable. Se puede evitar
si se utiliza un PODER ESPECIAL muy concreto cuyo modelo
debemos de facilitarle nosotros. El poder lo puede otorgar
en cualquier Notaría y deberá de realizarse
a favor de alguna de las personas que estén presentes
en la operación.
Si los poderes se otorgan en un país extranjero,
deberán de estar debidamente apostillados y posteriormente
traducidos por un traductor jurado.
En el caso de administradores solidarios, bastaría
con que uno de ellos estuviera presente en la firma; de
ese modo aceptaría su cargo y el del otro u otros
administradores solidarios, sin necesidad de poderes ni
de ratificaciones posteriores.
Servicio
SINDESPLAZAMIENTOS:
Incluso
es posible realizar la operación sin que ninguno
de los compradores y administradores estuvieran presentes,
otorgando poderes a alguna persona de nuestro despacho.
Nosotros nos encargamos de cerrar la operación
y remitirle al cliente por mensajero las escrituras. El
único requisito imprescindible es que el pago íntegro
de la operación se realice por anticipado. Es una
operación habitual en casos de extranjeros, pero
también se utiliza ocasionalmente con compradores
españoles. |
| |
¿Es
necesario disponer de un domicilio para la sociedad? |
|
La
sociedad siempre debe de tener un domicilio social que
es el que figura inicialmente en la constitución,
y que en el momento de la venta se cambia por el que
indica el cliente. De todas formas, en muchas ocasiones
no se dispone en ese momento del domicilio definitivo,
o no interesa cambiarlo durante algún tiempo.
De ser así, ofrecemos el SERVICIO DE DOMICILIACIÓN
DE SOCIEDADES por un coste trimestral muy reducido,
de manera que toda la correspondencia recibida se reexpida
cada cierto tiempo al domicilio que se nos indique.
Tenemos posibilidad de domiciliar sociedades en distintas
provincias. Consulte cada caso.
También pueden domiciliar sus sociedades en algún
centro de negocios, disponibles en prácticamente
cualquier provincia.
|
 |
¿Que
opina Hacienda del servicio de GMC24?

|
 |
El
tener sociedades disponibles para que se puedan activar
en un momento dado es una circunstancia que es perfectamente
legitima. El problema es
cuando se utilizan de forma fraudulenta; y no son muchos
los casos...
D. Ramón Marzal
Doménech - Jefe de la Dependencia Regional de Gestión
Tributaria en las XII Jornadas Tributarias de la APAF
el 01-JUL-2005
---------
En
el borrador del PLAN DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL
publicado el 29 de Noviembre de 2004 se dice expresamente
en relación a nuestra actividad que "Se trata
de entidades dedicadas a la creación de sociedades
para su posterior venta, sin que la sociedad haya realizado
actividad alguna. Su objeto
no es ilicito..."
Desde
que iniciamos nuestra actividad de TRAMITACIÓN
URGENTE DE SOCIEDADES EN 24 HORAS, muchos han sido los
clientes que nos han preguntado sobre lo que la Agencia
Tributaria opinaba del servicio.
Siempre
hemos indicado que Hacienda era conocedora del mismo y
que se adaptaba totalmente a la legislación vigente,
por lo que no resultaba en modo alguno problemática
la adquisición de sociedades constituídas
por GMC24, las cuales siempre han tenido todas las garantías
de inactividad y carencia de deudas, además de
la certificación de AENOR.
Durante
el año 2003, el servicio de tramitación
urgente de sociedades de GMC24 SHELF COMPANIES SL ha sido
inspeccionado en profundidad por la Agencia Tributaria,
no encontrando esta irregularidad alguna en el servicio,
salvo ligeros defectos de forma en la facturación
de los Registros Mercantiles. Defectos de forma que inmediatamente
han sido subsanados por nuestra organización y
que en modo alguno pueden afectar a nuestros clientes.
Esto puede tranquilizar más si cabe a nuestros clientes actuales y futuros que en algún momento hayan podido dudar sobre la legitimidad del servicio.
En algunos casos pueden haber revocado el NIF de la sociedad, como ocurre con cualquier sociedad que permanezca inactiva durante algún tiempo. Esto no afecta para nada a la operativa de la sociedad, y bastará con que se solicite la rehabilitación justificando el inicio de actividad. |
|
|
|
|