El objeto social que incluimos en nuestras sociedades en MUY AMPLIO desde la propia constitución; no obstante y para evitar problemas, no incluimos actividades limitadas por legislaciones específicas.
El objeto que a continuación transcribimos es el habitual de nuestras sociedades pero no necesariamente todas ellas incluyen un objeto idéntico. Pueden haber variaciones en función de la provincia de origen de la constitución ya que no todos los registros tienen los mismos criterios de calificación. En cuanto a lo indicado en la letra "b" relacionado con el transporte, sólo lo incluimos en las sociedades constituídas con 60.120 euros de capital o más, dado que muchos registros no lo admiten en sociedades de menores capitales.
Nuestro servicio inlcuye la posibilidad SIN COSTE ADICIONAL de reducir, ampliar o modificar el objeto social en el momento de la venta de la sociedad, por lo que no hay ningún problema con ajustarlo en cada caso a las necesidades del cliente. Lo cierto es que apenas cambiamos un 4% de los objetos de las sociedades vendidas debido a la gran versatilidad que tiene el de origen.
Nuestra última modificación del objeto social se ha realizado con efectos de Septiembre de 2007, por lo que las sociedades constituidas anteriormente pueden incluir algún punto no reflejado en la actualidad. Estas modificaciones se han realizado en adaptación a la Ley 2/07 de sociedades profesionales.
No obstante lo anterior, con fecha 21 Diciembre de 2007 apareció una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado claramente contraria a estos últimos criterior aplicados por los distintos registros. Bajo nuestro punto de vista, y en aplicación de la citada resolución, los señores Registradores deberán de volver a admitir actividades profesionales en sociedades no profesionales, cuando estas se limiten a la mera intermediación a través de los oportunos profesionales vinculados a la empresa por cualquier medio (socios, empleados etc.) A continuación puede descargar el texto íntegro de la resolución citada:
Desde finales de Marzo de 2008, y gracias a la anterior resolución, hemos podido recuperar en el objeto social de nuestras sociedades las actividades profesionales (ver último epigrafe).
a) La compraventa e intermediación de toda clase de fincas rústicas y urbanas, la promoción y construcción sobre las mismas de toda clase de edificaciones, su rehabilitación, venta o arrendamiento no financiero, y la construcción de toda clase de obras públicas o privadas. Instalaciones de cualquier naturaleza, decoración y acabado de todo tipo de inmuebles, así como sus reparaciones y mantenimientos posteriores. Compraventa, comercio al por mayor y menor, importación y exportación de todo tipo de materiales de construcción y maquinaria relacionada. Servicios de control, conserjería y guardería de inmuebles. La compraventa y comercialización de derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles. El estudio, desarrollo, comercialización, planificación publicitaria y marketing de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, ofertas y estancias vacacionales y de tiempo compartido. Gestión urbanistica del suelo. b) La realización de transporte, servicios de mercancías por carretera con cualquier vehículo y carga, así como las actividades y servicios de agencia complementarias para el uso y mantenimiento de éstos y otras con el transporte relacionadas, con sujeción a la legislación especial y general que le fuera de aplicación. (Este punto sólo se incluye en sociedades de 60.120 € de capital o más). c) La importación y exportación de productos alimenticios, bebidas y tabaco, así como la distribución, intermediación, el comercio al por mayor y al por menor, la elaboración y manipulado de dichos productos, el envasado de conservas, la inspección, el control, la certificación y la calificación de calidad y denominaciones de origen correspondiente a todo tipo de productos. La explotación agrícola, ganadera, avícola, pecuaria y de análoga naturaleza. d) La fabricación, importación, exportación, la intermediación y el comercio al por mayor y menor de maquinas y material relacionado con ordenadores y programas para los mismos, aparatos eléctricos y electrónicos, telefonía móvil y fija, maquinas de oficina, desarrollo de programas, asesoramiento técnico e informático, servicios de telefonía móvil y fija y su actuación como operador de redes, reparación de maquinas de oficina, programación de autómatas y control industrial. Procesos de datos. e) Servicios de secretaria y traducciones. Cursillos y servicios de enseñanza de todo tipo. Atención telefónica para clientes. f) La explotación de servicios hoteleros, hosteleros, discotecas y otros relacionados con la restauración gastronómica y los espectáculos públicos. g) El diseño, la fabricación, comercio, intermediación y alquiler no financiero de maquinaria, embarcaciones, aeronaves, bicicletas, vehículos para minusválidos y vehículos automóviles. Su restauración, reparación y mantenimiento posteriores, incluyendo todo lo relacionado con las estaciones de lavado de vehiculos, así como de todo tipo de accesorios para los mismos. Suministros industriales. Reconstrucción y recauchutado de neumáticos. h) Recogida y tratamiento de materiales usados, residuos y enseres de uso doméstico e industrial para su reciclado y obtención, distribución y comercialización de energias. Depuración y distribución de agua. Refino, comercialización, intermediación, almacenamiento, y distribución de petróleos y derivados y la explotación de estaciones de servicio. i) La realización de actividades de Internet, así como el suministro de servicios de información y formación. j) La explotación de guarderías infantiles, centros geriátricos de día y residencias de ancianos. Pompas fúnebres y servicios relacionados. k) Comercio de animales domésticos y en su caso de los exóticos debidamente autorizados. Servicios complementarios de residencia, peluquería y cuidados sanitarios. Venta de productos de alimentación animal y complementos. l) La compraventa, elaboración y transformación de pieles y curtidos; diseño, fabricación, cortados, aparados y acabado de todo tipo de calzados, artículos de guarnicionería, marroquinería y talabartería. Su comercio e intermediación al por mayor y menor, así como su importación y exportación. ll) La Fabricación, compraventa, intermediación y explotación, por cuenta propia o ajena de máquinas expendedoras. m) La fabricación, comercio e intermediación de productos químicos y sintéticos, plásticos, pasta papelera, papel, cartón, envases, bolsas, rótulos, material fotográfico y servicios de revelado. n) La fabricación, importación, exportación, compraventa, comercio al por menor y mayor, así como la distribución, intermediación y servicios relacionados con los artículos sanitarios, higiénicos, de limpieza, de belleza, de peluqueria, de estetica, de hogar, de regalo, juguetes, instrumentos musicales, decoración, electrodomésticos, mobiliario, porcelana, cristalería, joyería, bisutería, óptica, equipos fotográficos, flores, plantas y artículos de deporte. Reclamos publicitarios de todo tipo, así como los servicios relacionados con la publicidad y promoción empresarial. ñ) Importación, exportación, intermediación y comercio al por menor y mayor de maderas, corcho, cestería, espartería, metales de fundición, estirado, laminación y otros manipulados. La industria del mármol y piedra natural o artificial. Instalaciones y montajes de carpintería metálica y tradicional y el arriendo no financiero de los mismos en forma de tarimas y similares. Explotación forestal. o) Mantenimiento y limpieza de viviendas, jardines y anexos, locales comerciales y otros bienes inmuebles. Limpieza de bienes muebles. Servicios de guardamuebles y depósito y almacenamiento de mercancías. p) Importación, exportación, diseño, fabricación, intermediación y comercialización al por menor y mayor de todo tipo de artículos textiles y complementos para la moda de señora y caballero. q) La importación, exportación, compraventa, fabricación, diseño, intermediación y comercialización de todo tipo de productos para la industria cerámica, moldes, troqueles y sus derivados. r) Producción, exhibición, edición, importación, exportación, distribución, compraventa y alquiler de todo tipo de productos cinematográficos, musicales, audiovisuales y libros y otras publicaciones en soporte papel, electrónico, audio o video, encuadernaciones, composición y fotograbado. Participación en todo tipo de muestras, festivales, ferias, certámenes y otros relacionados con cualquier industria o actividad artística y de comunicación. Representación de profesionales y artistas. Agencia de publicidad y relaciones públicas. Diseño, construcción, manenimiento y explotación de instalaciones deportivas. Formación en los campos artísticos y deportivos. Importación, exportación, compraventa e intermediación de obras de arte asi como la explotación de galerias de arte de todo tipo. s) Diseño, construcción y explotación de parques productores de energia en todas sus variantes contempladas por la legislación. t) Intermediación en la redacción de proyectos de arquitectura, ingenieria y urbanismo, así como la intermeciación en el asesoramiento de empresas y personas físicas en su más amplia acepción, tasaciones, peritaciones, actividades veterinarias, centros sanitarios y de analisis y de reconocientos médicos. Todo lo anterior a través de los oportunos profesionales que en cada caso proceda.
El objeto social lo constituyen
las actividades sobre las que la sociedad
se reserva la posibilidad de dedicarse.
Es decir, que en ningún caso tiene
obligación a dedicarse a todo aquello
que se incluye en el objeto social.
En principio, la sociedad no puede realizar
legalmente actividades no incluidas en su
objeto social, aunque de hecho se admite
que de forma ocasional pueda realizar actos
aislados no incluidos en el citado objeto.
(DGRN 16-10-64; 24-11-81)
El objeto social solo puede incluir actividades
lícitas y no contrarias al orden
público.
Algo muy importante en la función
del objeto social es que limita la representación
de los administradores, los cuales no podrán
dedicarse a actividades distintas a las
contempladas en el objeto; ello protege
los intereses de los socios que podrían
verse perjudicados por la actuación
del administrador en un negocio que no sea
de su conveniencia.
El objeto social también sirve para
precisar los casos de competencia desleal
y para someter a la sociedad, en su caso,
a una determinada legislación.
El Registro Mercantil puede denegar la inscripción
de aquéllas sociedades cuya actividad
sea contraria a lo dispuesto en las legislaciones
especiales, o no acrediten el cumplimiento
de los requisitos específicos impuestos
por las mismas. También pueden negar
la inscripción a la sociedad que
pretenda realizar actividades cuya inclusión
en el objeto requiera licencia o autorización
administrativa, si no se acredita previamente
su obtención.
Algunas
legislaciones especiales:
-agencias de viaje
-autopistas
-entidades de crédito
-bancos
-bingos
-casinos de juego
-financieras
-sgr
-inversión mobiliaria
-mediación de mercados hipotecarios
-seguros y reaseguros
-televisión privada
-agencias de valores
OTROS COMENTARIOS
SOBRE EL OBJETO SOCIAL:
- El objeto social no tiene por qué
consistir en una sola actividad, sino que
puede componerse de diversas actividades,
aun sin ninguna relación aparente
entre sí, siempre que éstas
se hallen perfectamente delimitadas (DGRN
21-5-86, Ar. 3041; 13-10-92, Ar 8309; 15-10-92,
Ar. 8313) Curiosamente nos consta que el
Registro Mercantil de Málaga ha tenido
un reciente cambio de criterio en el cual
parece no aceptar que las sociedades puedan
tener más de un objeto social. Imagino
que se tratará de algo transitorio
y que pronto volverá la lógica
y el sentido común a sus cauces.
- En lo referente a la actividad de financiación,
se entiende que sólo la actividad
externa de financiación, ajena al
contrato de venta o suministro de los bienes,
es la que constituye el objeto típico
de las entidades de financiación
y reservado a las mismas por la Ley 26/1988.
De ese modo queda perfectamente diferenciada
la actividad financiadora que lleva a cabo
el propio vendedor, aplazando el pago de
parte del precio.
- Hasta la entrada en vigor de la ley de sociedades profesionales era perfectamente lícito que una
empresa incluyera en su objeto social la prestación
de servicios para los que se exija una titulación
académica o habilitación específica
a la que solo pueden tener acceso las personas
físicas (abogados, médicos,
arquitectos, etc), pues se sobreentiende
que dicha actividad no la lleva a cabo la
propia empresa de forma directa, sino a
través de las personas que reunan
las condiciones pertinentes en cada caso. No obstante en la actualidad, este tipo de actividades tienen un tratamiento especial y no son admitidas en el objeto social de una sociedad no considerada como profesional.
- La determinación del objeto es
perfectamente compatible con el establecimiento
de un ámbito de actuación
territorial para unas actividades distinto
del de otras (DGRN 18-2-99)
- Una sociedad puede adquirir acciones o
participaciones de otra con objeto distinto.
Ello no supone necesariamente actuaciones
ajenas al objeto social (DGRN 11-3-92; 8-6-92)
-La dedicación de parte del patrimonio
de una sociedad a una actividad distinta
de la delimitada en su objeto, puede ser
calificada como acto complementario o auxiliar,
y no necesariamente como extralimitación
de este.
Para un mayor detalle recomendamos consultar
el MEMENTO PRACTICO Francis Lefebvre de
Sociedades Mercantiles
HACIENDA
NO SIEMPRE TIENE RAZÓN:
Durante el año 2005 y parte
del 2006, Hacienda ha intentado
revocarnos los cifs de algunas de
nuestras sociedades argumentando
entre otras cosas lo siguiente:
"La entidad no se encuentra
de alta en ningún epígrafe
del IAE y no realiza ningún
tipo de actividad"
"Inexistencia de la actividad
o del objeto social declarados por
la entidad y de su desarrollo en
el domicilio comunicados"
A tal efecto hemos tenido que ir
contra la Administración
y presentar las oportunas reclamaciones
en los Tribunales.
Sobre este punto el Tribunal dice:
Ante todo, hay que tener en cuenta
que el objeto social no consta entre
los datos a incluir en la solicitud
del NIF, luego mal puede producirse
falta de veracidad en relación
a él. Cuestión distinta
es la de la veracidad de la declaración
censal en cuanto a la actividad
manifestada en ella por la sociedad.
Para que exista falta de veracidad
en este punto, será necesario:
que la sociedad se manifieste inactiva
y resulte, de la comprobación,
el ejercicio de alguna actividad;
o viceversa, que habiendo declarado
la sociedad alguna actividad, la
comprobación acredite su
inexistencia o el ejercicio de otra
distinta.
En cuanto a la actividad de la reclamante,
aplicando la doctrina expuesta,
se observa que en su solicitud del
Número de Identificación
Fiscal no manifestó el ejercicio
de actividad alguna, lo que coincide
con el resultado de la comprobación
administrativa, por lo que no existe
falta de veracidad en la declaración
censal.
El Tribunal en primera instancia
acuerda ESTIMAR nuestra reclamación
Para
ver comentarios y extracto de la
sentencia, Pinche
Aquí.
HACIENDA
NO SIEMPRE TIENE RAZÓN (2ª
PARTE):
Con fecha 20 de Julio de 2006 el
Defensor del Pueblo apoya todos
nuestros argumentos. Cabe destacar
los siguientes puntos:
En cuanto al objeto, no existe
obstaculo alguno desde el punto
de vista mercantil para que una
sociedad permanezca inactiva un
tiempo y, por otra parte, nada obsta
a que dicho objeto incluya varias
actividades y sólo se realice
alguna.
Por otra parte, el objeto social
no consta entre los datos a incluir
en la solicitud del NIF.
En cuanto a la falta de veracidad
del domicilio, es normal que en
las sociedades inactivas no se ejerza
actividad en el domicilio y el hecho
de que el domicilio radique en un
local propiedad de la sociedad es
irrelevante, siempre que permita
la localización de las relaciones
jurídicas de la sociedad.
Por último, el Defensor del
Pueblo informa a la administración
de Hacienda que el Tribunal Económico
Administrativo Regional de Valencia,
en resolución de fecha 28
de Febrero de 2006 estima la reclamación
interpuesta por el interesado contra
el acto de revocación del
NIF.
El Tribunal Económico Administrativo
de Murcia dicta 11 sentencias faborables
con fecha 30 de Octubre de 2006
siguiendo los argumentos del Tribunal
de Valencia y del Defensor del Pueblo.
Para
ver el texto íntegro de una
de las sentencias de Murcia pinche
aquí.
HACIENDA
NO SIEMPRE TIENE RAZÓN (4ª
PARTE):
En Noviembre de 2006 y después
de estudiar el informe remitido
por la Hacienda Pública,
el Defensor del Pueblo se ratifica
de nuevo y apoya nuestros argumentos
en contra del criterio que los señores
Marzal y Pellejero tienen de la
legislación vigente.
El Tribunal Económico Administrativo
de Valencia dicta una nueva sentencia
a nuestro favor relacionada con
una sociedad de Alicante. 29 Diciembre
de 2006. Notificada el 23 de Febrero
de 2007.