Lo
que usted ha adquirido es una versátil
herramienta de trabajo, y como cualquier otra
herramienta, puede ser bien o mal utilizada.
A continuación le damos algunos consejos
sobre lo que tiene que hacer para sacarle
el mayor partido y tener los menores problemas
posibles.
Tenga en cuenta que esta transacción
ha tenido un fin lícito, y el hecho
de que se consiga confidencialidad en la titularidad
de los socios no da ningún derecho
a que dicha opacidad se utilice de forma fraudulenta.
Cualquier mal uso de la sociedad desde el
día en que usted la ha adquirido será
responsabilidad del nuevo administrador y/o
nuevos apoderados, incluso en los casos en los que el administrador fundador, por motivos de urgencia, haya otorgado algún poder previo a su cese. En definitiva, de quien
realizase cualquier operación o acto
contrario a la legislación, normativa
fiscal, o buenas costumbres.
Como socios fundadores de esta sociedad y
posteriores vendedores de la misma, podemos
ser requeridos por la Administración
para dar información sobre las personas
a las que hemos vendido la sociedad, en cuyo
caso estaremos obligados por Ley a facilitar
una copia de la escritura de compraventa.
En el resto de los casos, la única
información que se facilita desde nuestro
despacho, es aquélla que figura en
el Registro Mercantil y que por lo tanto es
pública.
PRESENTACIÓN
DEL MODELO 036
Es
importante tener en cuenta que nuestro servicio
incluye la inscripción de los acuerdos
sociales (cambio de administrador, domicilio…)
aun cuando haya traslado de expediente por
cambio de provincia. No obstante, NO
INCLUYE la cumplimentación
y presentación de la Declaración
Censal en Hacienda (036 que sustituye a los
antiguos 037 y 845).
Esta declaración es importante
presentarla SIEMPRE:
1.- Si no va a iniciar la
actividad de inmediato (se entiende por inicio
de actividad la facturación; no la
adquisición de bienes o aprovisionamientos),
nuestro consejo es que espere a que quede
inscrito el cargo del nuevo administrador.
Cuando se inscriba, nosotros se lo enviaremos
por mensajero al domicilio que nos indique.
Es entonces cuando puede cumplimentar el modelo
censal (036) y presentarlo en Registro de
entrada en la Agencia Tributaria que le corresponda
en función del nuevo domicilio.
2.- Si va a iniciar la actividad de inmediato, no se espere a que esté inscrita la escritura de acuerdos sociales. Cumplimente el modelo 036… pero NO LO PRESENTE EN HACIENDA. Llévelo a la oficina de correos más cercana y envíelo por CORREO CERTIFICADO ADMINISTRATIVO. Hágalo así porque Hacienda no se lo va a admitir presencialmente si no aporta los datos de inscripción de la nueva escritura y luego puede aprovechar esta circunstancia para sancionarle. ¡Cosas de la Administración!
Recuerde en este caso incluir fotocopia de la escritura de acuerdos y fotocopia del DNI del nuevo administrador, separando del 036 la copia del interesado de la copia para la administración y llevándolo a Correos con el sobre abierto. En Correos le tienen que sellar la copia para el interesado que es la que le servirá a usted de justificante de presentación. Tanto en un caso como en otro, debe de tener en cuenta que si la sociedad que usted ha adquirido no dispone de NIF definitivo, deberá de cumplimentar la hoja correspondiente a la titularidad y participación de los nuevos socios. En caso de disponer de NIF definitivo, esto no será necesario.
3.- Si adquiere una sociedad
que disponga de Nif de una Hacienda foral
y usted va a realizar una actividad en provincia
perteneciente a la Hacienda central, o a la
inversa, recuerde que debe de presentar primero
modelo 036 de alta en la provincia donde vaya
a trabajar, pero luego deberá de presentar
copia de este 036 de alta en la Hacienda de
origen, junto con baja de 036 para que actualicen
sus datos. De otro modo y debido a que no
hay muchos intercambios de información
de este tipo entre las distintas Haciendas,
usted puede encontrarse con la paradoja de
estar dado de alta en la foral y en la central
a la vez.
4.- ¿Qué ocurre si no se presenta ese modelo después de adquirir una de nuestras sociedades?
a.- Hacienda no tiene constancia del cambio y por lo tanto seguirá figurando el antiguo administrador en su base de datos, así como el antiguo domicilio social y fiscal.
b.- La sociedad seguirá figurando como inactiva y por lo tanto no podrá facturar.
c.- Las obligaciones fiscales que realmente tenga la sociedad normalmente no coincidirán con las que figuran grabadas en Hacienda y ello puede llevar problemas de requerimientos y sanciones.
d.- No comunicar el inicio de la actividad y facturar antes de hacerlo también es motivo de sanción.
Este trámite
no es indispensable, pero recomendamos hacerlo
si cuando nos han adquirido la sociedad han
cambiado el domicilio. Si no cambian la tarjeta,
siempre seguirá apareciendo el domicilio
fundacional y eso podría acarrear alguna
confusión.
Para que le cambien la tarjeta del nif necesitará llevar el original que nosotros le hemos entregado, a Hacienda. Debe de llevarlo junto con la escritura de cambio de domicilio ya inscrita, por lo que deberá de esperar a que nosotros se la hayamos enviado por mensajero. Si nosotros no le entregamos la tarjeta por disponer la sociedad de NIF provisional, deberá de solicitar el NIF definitivo a la Agencia Tributaria que le corresponda por el nuevo domicilio fiscal. Recuerde que el domicilio fiscal no tiene por qué coincidir con el domicilio social.
Recomendamos llevar también fotocopia
de la escritura de constitución, la
de acuerdos sociales, y del DNI del nuevo administrador.
PETICIÓN
DE INTRACOMUNITARIO – VAT -
Si
va a necesitar solicitar el NIF Intracomunitario,
debe de saber que este trámite se ha
complicado mucho desde noviembre de 2004 debido
a las cautelas exageradas que está
teniendo la Administración Tributaria
en la concesión del mismo.
Algunos consejos para conseguirlo
sin sufrir demasiado:
1.- No es conveniente que
tenga la sociedad domiciliada en un centro
de negocios o similar, o en cualquier otro
lugar donde haya varias sociedades compartiendo
domicilio.
2.- Tampoco conviene utilizar
domicilios “difíciles de encontrar”,
como Carretera de Valencia s/n y similares
3.- Es importante que el
administrador esté localizable y dispuesto
a entablar conversación personal con
los señores agentes tributarios. Por
supuesto la impresión que les cause
será trascendental para que progrese
o no, la solicitud.
4.- Conviene disponer de
facturas pro forma a nombre de la sociedad
emitidas por proveedores “serios” que a su
vez dispongan de nif intracomunitario y estén
ubicados en otros países de nuestra
comunidad.
5.- Presentar referencias
sería interesante. Por ejemplo, que
el administrador sea también administrador
de otras sociedades en las que las relaciones
con la Administración sean buenas y
que a ser posible ya esté operando
intracomunitariamente. O demostrar que durante
años se ha estado trabajando en el
sector en otras empresas que no hayan tenido
problemas con Hacienda.
6.- Tenga en cuenta que
los sectores más conflictivos actualmente
son los del automóvil, informática
y telefonía móvil, pero ya no
cuela eso de pedir el intracomunitario con
otro epígrafe no conflictivo porque
Hacienda se lo va a comprobar igualmente.
7.- Lo ideal: Un domicilio
creíble, con su letrero luminoso, almacén
de capacidad suficiente, alta telefónica
y de otros suministros, un administrador de
buena presencia, etc.
REHABILITACIÓN
DE NIF:
En algunos casos, y sobretodo en las sociedades antiguas sin actividad, Hacienda cautelarmente realiza lo que se conoce como REVOCACIÓN DE NIF. Esto está ocurriendo desde que en noviembre de 2004 se publicó el Plan de Prevención contra el Fraude Fiscal.
Lo cierto es que todo empezó como una ilegalidad por parte de Hacienda (como tantas otras); de hecho nosotros disponemos de numerosas sentencias favorables, así como de suspensiones de acuerdos a nuestro favor, e incluso el Defensor del Pueblo nos ha dado la razón más de una vez en nuestros argumentos. Hacienda, no obstante, y como lamentablemente suele ser su forma de actuar, primero ataca de forma ilegal, y cuando los tribunales empiezan a hacerle ver que no tiene razón, entonces, en uso (o abuso) de sus atribuciones, empieza a cambiar la legislación para adaptarla a su conveniencia. ¿Cómo llamar a esto?... La verdad es que resulta incalificable. Es por ello que cada vez resulta más difícil impedir que Hacienda revoque los NIFs de las sociedades inactivas, pero no obstante, esto tiene en definitiva poca importancia. Si en algún momento le comunican desde la Administración que el NIF de su sociedad se encuentra revocado, no hay ningún problema, aunque tendrá que hacer una gestión posterior para su rehabilitación.
En definitiva lo único que le va a exigir Hacienda es que justifique que el domicilio es correcto y que la sociedad ha iniciado su actividad (o que va a iniciarla de forma inminente). En el momento justifique estos puntos le rehabilitarán el NIF sin mayores problemas. De todos modos usted puede utilizar la sociedad desde el momento en que nos la compre, con independencia de que tenga o no el NIF revocado.
Si quiere que nosotros le hagamos la gestión sin ningún tipo de coste, bastará con que nos haga llegar una autorización a favor de Ramón Cerdá Sanjuán, DNI 52.710.029-D firmada por el actual administrador en la que se autorice expresamente a solicitar la rehabilitación de NIF y a presentar cuantos escritos o quejas sean necesarios. Necesitaremos también copia del DNI del nuevo administrador y copia de toda aquella documentación que pueda justificar el inicio de actividad (seguros sociales pagados, ivas presentados, contratos de alquiler, facturas de proveedores y/o clientes, etc.)
Independientemente de todo, y como ya hemos comentado, no hay que confundir revocación de NIF con imposibilidad de utilizar la sociedad. La sociedad permanece operativa y con las mismas obligaciones fiscales que si no se lo hubieran revocado. La revocación es un mero instrumento de dudosa legitimidad que utiliza la Administración para hacer el seguimiento de algunas sociedades.
Desde la entrada en vigor de la Ley 36/2006 de 29 de noviembre, la revocación puede tener efectos de paralización de Registro Mercantil. En caso de que ello ocurra, se necesitará rehabilitar previamente el NIF. Si fuera así, necesitaremos una autorización del nuevo administrador para poderle tramitar gratuitamente la rehabilitación y seguir con la inscripción de los acuerdos sociales. Esto tampoco afecta al funcionamiento de la sociedad por usted adquirida, pero sí que puede retrasar la inscripción del nuevo administrador y cese de los anteriores.
SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE ESTAR AL CORRIENTE EN HACIENDA:
Si necesita solicitar algún certificado de estar al corriente, puede hacerlo por el metodo tradicional presentando modelo 01, ó 01C ante la delegación de Hacienda. No obstante, debe de tener en cuenta que si lo hace así antes de que esté inscrito el cambio de domicilio, puede ocasionar problemas en el envío por que Hacienda lo remitirá al antiguo domicilio fiscal.
Recomendamos utilizar la oficina virtual de Hacienda en www.aeat.es
Si utiliza este medio, Hacienda le responderá en 48 horas. El problema es que para realizarlo así, necesitará disponer de un certificado de usuario; si usted no dispone de él, probablemente su asesor sí que lo tendrá.
En aquellos casos en que figure la sociedad con el NIF revocado, será necesario rehabilitarlo previamente (ver punto anterior).
BANCOS:
Mientras
esté pendiente de inscribir el cargo
del nuevo administrador, las entidades financieras
no quieren realizar ninguna operación
crediticia (hipotecas, cuentas de crédito,
líneas de descuento comercial, préstamos,
etc), por lo que habrá sido necesario
realizar el poder previo que le recomendamos
al explicarle el servicio y al remitirle el
cuestionario.
En cuanto a abrir cuentas corrientes, lo normal
es que no haya ningún problema, aunque
hay excepciones:
1.- Algunos bancos si no
conocen al administrador pueden negarse a
abrir una cuenta corriente.
2.- Otros dejan abrirla
y recibir ingresos, pero no dejan disponer
del saldo hasta que se inscribe el cargo del
administrador.
3.- En casos de extranjeros,
la mayoría de los bancos son extremadamente
cautos y se niegan a abrir la cuenta si no
hay poder previo.
Le aconsejamos acudir a su banco habitual,
pero si le pone algún problema, basta
con que pruebe con otra entidad.
4.- Aunque no es normal, si la sociedad ha sufrido una revocación de NIF con fecha posterior al 1 de Diciembre de 2006, es posible que el banco no pueda realizar operaciones a nombre de la sociedad si previamente no se ha realizado el trámite de rehabilitación. En esos casos puede resultar conveniente abrir la cuenta provisionalmente a nombre del administrador.
Algunos bancos solicitan el justificante de
entrada en el Registro Mercantil. Si se lo
piden, basta con que nos lo diga y nosotros
se lo enviaremos por fax directamente al banco.
Esta gestión estaría incluida
dentro de nuestro servicio gratuito de postventa.
No obstante, este envío puede tardar
unos días, en función del tiempo
en que la Notaría se demore en entregarnos
la copia autorizada para poderla presentar
al correspondiente Registro.
CONTRATACIÓN
DE PERSONAL:
Usted
puede contratar personal de inmediato, pero
es posible que en Tesorería le pongan
algún problema. Si es así, basta
con que usted o su asesor remita toda la documentación
por CORREO CERTIFICADO ADMINISTRATIVO.
Deberá de remitir toda la documentación
necesaria, así como un escrito firmado
por el administrador, en el que se compromete
a aportar los datos de inscripción
en el plazo de dos meses.
Conviene que relacione toda la documentación
que se adjunta en una hoja para que en Correos
se la sellen y de ese modo tenga justificante
de todo lo que aporta.
Importante: Indicar en el escrito anexo, nombre,
apellidos y fecha de alta de cada uno de los
trabajadores para que quede la debida constancia.
La excepción a la posibilidad de contratar
sería en aquéllos casos en que
se haya nombrado como administrador a una
persona extranjera que no disponga de permiso
de trabajo. Mientras el administrador no disponga
de este requisito, la sociedad no puede contratar
a trabajadores.
SI
USTED ES EXTRANJERO SIN N.I.E.
Le recomendamos, que si no dispone del N.I.E., lo solicite lo antes posible porque Hacienda se lo requerirá antes o después. Lo ideal hubiera sido que lo tuviera incluso antes de comprar la sociedad porque ya resulta imprescindible para la compraventa si se hace por conducto notarial, pero si no ha sido así, no lo deje para más adelante y solicítelo lo antes posible para evitar problemas posteriores.
Si no dispone de N.I.E. en el momento de comprar la sociedad, se habrá utilizado la fórmula del contrato privado de compraventa que posteriormente nosotros elevaremos a público en uso del poder que usted nos habrá hecho. Recuerde que en este caso usted se ha comprometido a remitirnos los datos de su N.I.E. a la mayor brevedad posible y nunca en un plazo superior a dos meses.
El N.I.E. no tiene nada que ver ni con el permiso de residencia ni con el de trabajo. El N.I.E. no pueden negárselo, salvo que esté ilegalmente en España. Sólo debe de indicar al solicitarlo que tiene intención de realizar unas inversiones en España.
Si además es usted administrador, tenga en cuenta que desde mayo de 2007, algunos registros están poniendo trabas a la inscripción del nuevo administrador si éste no se ha identificado con un NIE. Bajo nuestro punto de vista, este criterio no es correcto, pero nada puede hacerse sin paralizar la inscripción. En estos casos nosotros nos encargamos de subsanar la situación mediante diligencia notarial y posterior nueva presentación en el registro. No repercutimos costes adicionales al cliente, pero para ello el administrador nos ha de comunicar el NIE antes del plazo indicado anteriormente.
TRATAMIENTO
DEL CAPITAL SOCIAL:
Cuando usted nos ha adquirido la sociedad no ha necesitado entregarnos el importe del capital social porque hemos procedido a realizar una compensación tal y como consta en la escritura de compraventa. El valor nominal de las participaciones/acciones de la sociedad adquirida se compensa con el saldo de la caja social porque son importes idénticos. Por ello no ha necesitado entregarnos el importe de la transacción.
Resumiendo: Nosotros le hemos entregado el saldo de la caja social (3.006 euros en el caso de que sea una sociedad básica) y usted nos ha pagado el nominal de las participaciones (3.006 euros) pero no hay movimiento de dinero ni medio de pago alguno porque se realiza una compensación.
Contablemente: El capital en el momento en que usted adquiere la sociedad se encuentra en caja (570), después de haber sido retirado de bancos por nosotros (572). Justo antes de venderle la sociedad, nosotros retiramos el importe de caja, generando otro asiento: Debe (551-cuenta de socios) Haber (570 -caja) Cuando usted abra una nueva cuenta bancaria, puede usar el dinero que se ha compensado en el momento de la compra cancelando el asiento contable de la cuenta de socios, e ingresarlo en el banco. Una vez ingresado, se contabiliza como salida de caja y entrada en bancos, o directamente desde la cuenta de socios a bancos, y todo vuelve a su cauce normal.
Eso no quiere decir que usted esté obligado a abrir una cuenta y a ingresar ese dinero. El dinero puede disponerse en efectivo para el pago de facturas o para cualquier otra eventualidad directamente desde caja.
Es importante tener claro que este proceso no descapitaliza a la empresa en ningún momento. Simplemente hay una serie de transformaciones del capital hasta llegar al punto final.
Asientos contables que se ocasionan antes de que usted adquiera la sociedad (el ejemplo es sobre una sociedad básica)
1.)
Debe 572 Bancos 1.503 €
Debe 572 Bancos 1.503 € Haber 100 Capital 3.006 €
COMPRA
DE INMUEBLES Y SU INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
Con
la documentación que le entregamos
en el momento de la firma, usted puede realizar
inmediatamente la compra de cualquier bien
inmueble. NO NECESITA que el cargo
del administrador esté inscrito.
El notario pondrá en la escritura que
su cargo está pendiente de inscribir,
pero no necesitará ninguna ratificación
posterior. En cuanto a la inscripción,
puede presentar la escritura en el Registro
de la Propiedad correspondiente sin ningún
problema. Es posible que luego tenga que justificarles
los datos de inscripción definitivos.
En la caja roja que le entregamos (pegado
a la tapa en su interior) hay una copia del
boletín notarial donde se publicó
esta circunstancia.
PERO SI TIENE QUE HACER ALGUNA HIPOTECA, SUBROGARSE
EN UNA ANTIGUA, O FINANCIARLO A TRAVÉS
DE UNA ENTIDAD BANCARIA, no lo va a poder
hacer si no se ha previsto y se le ha preparado
un PODER ESPECIAL previo a tal efecto. Por
eso insistimos en el cuestionario y antes
de la firma en si usted va a necesitar solicitar
algún préstamo, crédito,
o similar de forma inmediata a nombre de la
sociedad.
MATRICULACION
DE VEHÍCULOS Y/O CAMBIO DE TITULARIDAD
DE LOS MISMOS:
Normalmente
no hay problema en estos asuntos. Lo más
que pueden pedirle es un certificado que indique
quien tiene poderes en la sociedad. Eso se
lo podríamos facilitar nosotros sin
ningún problema en el caso de ser necesario.
¿CUANTO
DEBE ESPERAR PARA COMENZAR LA ACTIVIDAD?:
Para empezar a operar con la sociedad, nada. Para tener los acuerdos totalmente inscritos, los plazos son muy variables en función de la provincia, de las fechas, y de si hay traslado de expediente o no. Normalmente una inscripción sin problemas puede rondar los 30 días, a los cuales habría que añadir otros 15 si hay traslado de expediente.
De todos modos, insistimos en que usted puede empezar a trabajar de inmediato. Basta con darse de alta en Hacienda (036) La sociedad que usted ha adquirido está preparada para ser activada tan pronto usted la compra. Puede solicitar préstamos (si hemos hecho el poder previo), facturar, contratar personal, etc.
La inscripción posterior no debe de preocuparle. Nosotros le llamaremos por teléfono cuando salga del Registro Mercantil y se la enviaremos por mensajero a portes pagados.
POSIBLES RETRASOS:
Es posible que surja algún defecto en el Registro Mercantil; sobretodo en los casos en que se cambie el objeto social. También puede salir defectuosa la escritura por algún error en la emisión de la copia notarial, algún problema con el domicilio, etc. Desde mayo de 2007 también pueden haber problemas de inscripción cuando el administrador es extranjero y no dispone de NIE en el momento de la formalización. En todos estos casos nos encargamos de solucionarlo sin coste adicional para el cliente. No obstante hay que tener en cuenta que aunque asumamos los costes, no podremos evitar los retrasos. También hay que tener en cuenta que los criterios registrales varían mucho de una provincia a otra, y a veces incluso de un registrador a otro dentro de la misma provincia, o en un mismo registrador que puede cambiar de criterio de un día para otro, lo cual en ocasiones provoca defectos donde eran totalmente imprevisibles. Por último, tenga en cuenta que en algunos casos aislados, Hacienda puede haber revocado el NIF de la sociedad por estar inactiva y comunicado esta circunstancia al Registro Mercantil. Si ocurre esto, es posible que se tenga que rehabilitar el NIF antes de que siga adelante la inscripción (ver capítulo de rehabilitación NIF en este mismo manual) Otro motivo de un posible retraso es la demora en la emisión de la copia autorizada Notarial, muy variable en función de la Notaría y de las fechas en las que se haya realizado la operación; caso típico del periodo estival y del navideño, donde siempre son más habituales los retrasos. Esto no implica que usted no pueda utilizar la sociedad de inmediato.
PRESENTACIÓN
DE IMPUESTOS Y OTRAS OBLIGACIONES:
Cuando usted adquiere una de nuestras sociedades, se la entregamos con todos los impuestos y obligaciones al día. A partir de ese momento es el nuevo administrador el que se tiene que encargar de las presentaciones. Lo que cuenta es la fecha de presentación, por lo que si usted nos compra una sociedad en enero, aunque durante el año anterior fuera nuestra, será el nuevo administrador quien deberá legalizar los libros en abril y presentar el impuesto de sociedades y las cuentas anuales en julio.
Las obligaciones que inicialmente tiene la sociedad son:
1.- Legalización de libros.
2.- Impuesto de sociedades.
3.- Depósito de cuentas.
4. - Retenciones en el caso de facturas de Notario y Registro si han sido aplicadas.
5.- Desde febrero de 2007 nuestras sociedades no tienen obligación de presentar IVA trimestral.
Cuando usted presente el correspondiente modelo 036, deberá de revisar una por una sus obligaciones fiscales para reflejarlas en el impreso. El 036 que usted presente sustituirá al que hemos presentado nosotros, por lo que las obligaciones fiscales pueden cambiar.
Es posible que usted no inicie la actividad de inmediato al comprarnos la sociedad, pero RECUERDE que eso no le exime de las obligaciones adquiridas por la empresa ni de presentar nuevo modelo 036 de modificación. Consulte en este mismo manual nuestros consejos para la presentación del modelo 036.
SI
HA DOMICILIADO LA SOCIEDAD EN UNO DE NUESTROS
DOMICILIOS:
No
olvide indicarnos a qué domicilio quiere
que le remitan la correspondencia periódicamente.
La factura trimestral por los servicios se
la emitirán directamente desde el domicilio.
Para cualquier incidencia o consulta sobre
este servicio, deberá de dirigirse
a la persona de contacto que le haya sido
asignada en función de la provincia
donde tenga domiciliada la sociedad. Este
servicio es externo y lo ofrecemos a través
de colaboradores, con excepción del
domicilio de provincia de Valencia que coincide
con el de nuestro despacho.
LO
QUE ESTÁ INCLUIDO EN EL PRECIO QUE
HA PAGADO, Y LO QUE NO:
El
precio que usted ha pagado…
Incluye:
Escritura
de constitución inscrita en Registro
Mercantil
NIF
asignado
Compraventa
de participaciones/acciones sin limite
de socios
Cese
de administrador o administradores
Nombramiento
de hasta 2 nuevos administradores
Cambio
de domicilio social
Cambio
de objeto social
Traslado
de expediente por cambio de provincia
Costes
de Notaria
Costes
de Registro Mercantil
Mensajeria
posterior
Nuestros
honorarios
En
caso de SA la publicación en
dos periodicos de prensa nacional del
cambio de domicilio
Servicio
postventa de consulta sobre incidencias
y trámites de inscripción
Puede incluir
además si así lo hemos incluido
en factura, y usted lo ha abonado, un trimestre
de domiciliación anticipado, y poderes
adicionales.
No incluye:
Trámites posteriores adicionales que
se hagan en notaria como puede ser el cambio
de denominación social, poderes posteriores,
ampliaciones de capital, o en definitiva,
cualquier operación realizada con posterioridad
a la compra de la sociedad, aunque se haya
hecho en el mismo momento en protocolo siguiente.
Como excepciones, estará todo lo que
hayamos incluido en factura si ha sido pactado
y/o solicitado previamente.
Nuestro servicio tampoco incluye trámites
posteriores como cumplimentación y
presentación del modelo 036, ivas,
impuestos, etc., salvo casos pactados expresamente
y por escrito o abonados previamente.
Tampoco incluye libros de actas y socios,
a excepción de nuestras sociedades
antiguas.
En el caso de las SA, no incluye publicación
en prensa distinta a la del cambio de domicilio,
como puede ser la del cambio de objeto.
No se incluye asesoramiento fiscal posterior.
UNIPERSONALIDAD:
Si la sociedad
la ha adquirido usted solo, habremos declarado
o no la unipersonalidad según lo que
usted nos haya indicado.
Recuerde que SI NO SE HA DECLARADO, tiene
un plazo legal de seis meses para hacerlo.
Nuestro consejo es que haga una de las siguientes
cosas:
1.- Inscribir la unipersonalidad
antes de transcurrido el plazo indicado.
2.- Vender algunas participaciones
a otra persona para romper la unipersonalidad.
Por supuesto puede no hacer ni una cosa ni
otra y dejarla sin declarar, pero ello le
podría ocasionar problemas de responsabilidad
derivada en algunos casos concretos.
CAMBIO DE NOMBRE
Usted puede cambiarle el nombre a la empresa que ha adquirido. Para ello bastará con que solicite el nuevo nombre al Registro Mercantil Central de denominaciones en Principe de Vergara, 94 de Madrid. Tenga en cuenta no obstante que el certificado lo tiene que pedir ya a nombre de la empresa que nos ha comprado; si pide la nueva denominación a nombre del administrador, de alguno de los socios, o de una tercera persona, es más que probable que tenga problemas en la inscripción del nuevo nombre.
Si ya dispone de un certificado y lógicamente este, no va a nombre de nuestra sociedad, puede intentar en el Registro Mercantil Central de denominaciones que se lo cambien por otro a nombre de la sociedad justificando que el actual titular de la denominación es administrador o socio de la empresa; no le garantizamos nada, pero es posible que se lo cambien. También tenemos antecedentes de que algunos Registros Mercantiles han aceptado el nuevo nombre a pesar de no ir a nombre de la empresa que quiere cambiar su denominación, pero lo normal es que la escritura le salga con defecto y no procedan a la inscripción.
SERVICIO
POSTVENTA:
Usted
tiene a su disposición un servicio
postventa gratuito durante el tiempo que transcurre
entre la firma y la inscripción de
los acuerdos sociales. Tanto si le surge algún
problema como si necesita saber en qué
estado se encuentra la inscripción
de la escritura, puede llamar al 902 195 024.
Las personas de contacto están indicadas
en la caja roja y en la escritura de constitución.
Este servicio e información se ofrecen
directamente desde nuestro despacho y no en
nuestro teléfono móvil.
SI
QUIERE COMPRAR OTRA SOCIEDAD:
Si
ha quedado satisfecho con nuestro servicio
y quiere repetir, o recomendar nuestro servicio
a alguien, debe de llamarnos al 687
445 944. Es desde este número
desde donde se ofrece toda la información
previa.
SUGERENCIAS
Y ENCUESTA DE SATISFACCIÓN:
En
algunos casos entregamos una encuesta de satisfacción
junto con la documentación. Si ha sido
así, le rogaríamos que la cumplimentase
y nos la remitiese por correo. En el interior
hay un sobre ya debidamente franqueado para
que no le suponga ningún coste.
Si no le hemos entregado la encuesta pero
cree que debiera de cumplimentarla o hacernos
alguna sugerencia, le rogamos que nos la solicite
y gustosamente se la haremos llegar donde
usted nos indique.
EFECTOS
SECUNDARIOS:
Como decíamos al principio de este manual, usted ha adquirido una versátil herramienta de trabajo. Adquisición que le implica unas responsabilidades y precauciones que no debe de eludir.
Algunas cosas a tener en cuenta:
1.- La no presentación de las obligaciones formales (legalización de libros, depósitos de cuentas, impuesto de sociedades...), aunque la sociedad no haya tenido actividad, implicaría sanciones económicas, por lo que no debe de olvidar mantenerla al día con independencia de que la esté o no utilizando.
2.- Los socios nunca tienen responsabilidades económicas por los problemas que pueda acumular la sociedad, salvo en el caso de que se trate de una sociedad unipersonal y no se haya declarado esa unipersonalidad en el plazo de 6 meses. Es por ello que siempre recomendamos declarar la unipersonalidad, o bien vender algunas participaciones a otra persona antes de transcurrido el plazo de 6 meses indicado. Si se ha adquirido la sociedad con el NIF provisional, recomendamos cumplimentar la hoja del 036 donde se indican los nuevos socios para evitar que esta falta de información le pueda ocasionar problemas posteriores con la administración.
3.- El administrador puede llegar a tener responsabilidades en su patrimonio personal en algunos casos muy concretos como quiebra fraudulenta y similares. Nunca si la gestión de la empresa se ha realizado correctamente, aunque haya entrado en una situación de impagos.
4.- En ocasiones hay tendencia a mantener un saldo de caja que no corresponde con la realidad. Si es su caso, es importante que regularice esta situación lo antes posible porque en un supuesto de reclamación de acreedores, podrían hacer responsable del saldo contable de caja al administrador que se vería obligado a reponerlo de su bolsillo.
5.- Nosotros le hemos vendido una sociedad con certificado de inactividad, carencia de deudas, obligaciones, contratos y poderes, pero puede darse el caso de que un tercero de mala fe "utilice" su sociedad para realizar alguna compra fraudulenta o similar y luego los afectados le reclamen a usted. Lógicamente en estos casos no hay responsabilidad para el administrador porque la operación la ha realizado alguien no autorizado, pero si llega a su conocimiento algún caso de este tipo, recomendamos que formalice la oportuna denuncia. Evidentemente si llega a existir un mal uso, será sin nuestro consentimiento ni intervención. Se han dado algunos casos en los que alguien sin identificar ha conseguido contratar alguna línea de teléfono móvil, o bien ha realizado alguna compra a crédito que luego no ha pagado. Son casos aislados, pero que lamentablemente se pueden repetir.
6.- Por nuestra parte no aceptaremos ninguna responsabilidad por cualquier actuación que haya realizado el nuevo propietario de la sociedad. A tal efecto nos desvinculamos siempre de las actividades posteriores a nuestra venta y de hecho así lo hacemos constar actualmente en la propia escritura de compraventa. Incluso en el caso en que se hayan utilizado poderes previos para alguna operación, ello no implica que nosotros tengamos ninguna relación. Los poderes previos se realizan únicamente con el fin de agilizar los trámites burocráticos y a petición expresa del cliente. Nunca porque tengamos relación alguna con la operación realizada.
7.- Si usted utiliza la sociedad en alguna trama organizada de fraude o la utiliza irregularmente de cualquier otro modo, evidentemente se producirán problemas y responsabilidades que lógicamente nosotros no podremos asumir, aunque las operaciones se hayan realizado durante el período de inscripción en el Registro Mercantil del nuevo administrador.
8.- Como ya hemos indicado en otros puntos del manual, es posible que en algunos casos Hacienda haya revocado el NIF de la sociedad que usted ha adquirido. Esto no impide utilizarla, pero puede llevar ciertas molestias al tener que realizar los trámites de rehabilitación. Estos trámites, no obstante, gustosamente se los haremos nosotros gratuitamente si nos faculta para ello. Recuerde no obstante que los funcionarios de Hacienda no siempre actúan de buena fe y en algunos casos nos hemos encontrado con que han informado a clientes nuestros que la sociedad adquirida no les va a servir para nada. Esto es una falacia intimidatoria que podría ser incluso constitutiva de delito. Si le ocurriese algo así, no debe de hacer caso alguno al comentario, aunque si nos comunica por escrito la persona que lo ha hecho y lo que ha dicho exactamente, procederemos a presentar la oportuna queja administrativa.
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