El NIF - número de identificación fiscal de la empresa es entregado junto con el resto de la documentación en el momento de la firma (dentro de la caja roja). Este documento puede ser de distinto formato según los casos, aunque el número es el mismo en cualquiera de ellos:
NIF1 - NIF provisional en formato notarial:
Este es el primero de que dispone la empresa y lo emite el propio Notario en el momento de la constitución. Tiene el carácter de provisional, aunque el número, como decimos, ya es el definitivo porque no cambia posteriormente. La Agencia Tributaria remite por correo la "tarjeta" de NIF provisional (ver imagen siguiente), aunque en muchas ocasiones este envío se retrasa, o incluso se omite. Ese es el motivo de que no siempre entreguemos el mismo tipo de documento acreditativo de NIF al cliente.
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NIF2 - NIF provisional remitido por la Agencia Tributaria:
De forma automática y basándose en la información notarial, la Agencia Tributaria emite y remite por correo la "tarjeta" identificativa de NIF provisional. Ésta, unas veces se recibe, y otras no. Si en el momento de comprar la sociedad disponemos de ella y todavía no tenemos el NIF definitivo, será esta la que se le entregue en la documentación. Si ya disponemos del NIF definitivo, se le entregará directamente éste, y no el provisional.
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NIF3 - NIF definitivo remitido por la Agencia Tributaria:
Al igual que el anterior, éste es remitido por correo por la Agencia Tributaria; motivo por el cual no hay un plazo claro de recepción y muchas veces ni siquiera llega a recibirse, por lo que le entregamos el NIF provisional. En cualquier caso, el número es el mismo y usted puede utilizarlo ya en toda su documentación.
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NIF revocado:
En ocasiones, la Agencia Tributaria revoca el NIF de la sociedad por permanecer dormida (sin actividad), o directamente no emite el NIF definitivo. En estos casos, la operatividad de la sociedad es igualmente inmediata porque usted puede empezar a trabajar con ella el mismo día de su adquisición; no obstante en algunos casos puede ser necesario solicitar la rehabilitación de NIF. En dichos casos, nosotros podemos tramitarle esta solicitud sin ningún coste para usted (ver MANUAL DEL USUARIO). Para rehabilitar el NIF basta con justificar ante Hacienda que se ha iniciado la actividad y que el nuevo domicilio es totalmente veraz.
HACIENDA NO SIEMPRE TIENE RAZÓN:
El Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias ha dicatado 12 nuevas sentencias a nuestro favor relacionadas con la negativa de la Administración a asignar el NIF provisional de algunas sociedades. 31 de Enero de 2008.