VISTO BUENO A NUESTRA ACTIVIDAD AGENCIA
TRIBUTARIA
El tener sociedades
disponibles para que se puedan activar en
un momento dado es una circunstancia que
es perfectamente legitima.
El problema es cuando se utilizan de forma
fraudulenta; y no son muchos los casos...
D. Ramón Marzal
Doménech - Jefe de la Dependencia
Regional de Gestión Tributaria en
las XII Jornadas Tributarias de la APAF
el 01-JUL-2005
En el borrador del PLAN DE PREVENCIÓN
DEL FRAUDE FISCAL publicado el 29 de Noviembre
de 2004, donde se nos define como NIDOS
DE SOCIEDADES se dice expresamente
en relación a nuestra actividad que
"Se trata de entidades dedicadas a
la creación de sociedades para su
posterior venta, sin que la sociedad haya
realizado actividad alguna. Su
objeto no es ilicito..."
Hacienda
da el visto bueno a nuestra actividad.
Desde que iniciamos nuestra actividad
de TRAMITACIÓN URGENTE DE
SOCIEDADES EN 24 HORAS, muchos han
sido los clientes que nos han preguntado
sobre lo que la Agencia Tributaria
opinaba del servicio.
Siempre
hemos indicado que Hacienda era
conocedora del mismo y que se adaptaba
totalmente a la legislación
vigente, por lo que no resultaba
en modo alguno problemática
la adquisición de sociedades
constituídas por GMC24, las
cuales siempre han tenido todas
las garantías de inactividad
y carencia de deudas, además
de la certificación de AENOR.
Durante
el año 2003, el servicio
de tramitación urgente de
sociedades de GMC24 SHELF COMPANIES
SL ha sido inspeccionado en profundidad
por la Agencia Tributaria, no encontrando
esta irregularidad alguna en el
servicio, salvo ligeros defectos
de forma en la facturación
de los Registros Mercantiles. Defectos
de forma que inmediatamente han
sido subsanados por nuestra organización
y que en modo alguno pueden afectar
a nuestros clientes.
Esto
puede tranquilizar más si
cabe a nuestros clientes actuales
y futuros que en algún momento
hayan podido dudar sobre la legitimidad
del servicio.
Gracias
a todos los que han confiado en
nosotros y a los que a partir de
ahora lo sigan haciendo.
GMC24
HACIENDA
NO SIEMPRE TIENE RAZÓN:
A pesar de lo indicado en el recuadro
anterior, en Julio del 2005 sufrimos
una nueva inspección siendo
el objetivo de Hacienda bloquear
nuestra actividad.
Para
ello usaron metodos inapropiados
y realizaron interpretaciones equivocadas
y partidistas de las normas.
Eso
nos obligó a recurrir a los
tribunales, que con fecha 28 de
Febrero de 2006 han emitido un fallo
favorable a nuestra empresa, por
lo que Hacienda se verá obligada
a rectificar en su actitud.
Para
ver comentarios y extracto de la
sentencia, Pinche
Aquí.
HACIENDA
NO SIEMPRE TIENE RAZÓN (2ª
PARTE):
Con fecha 20 de Julio de 2006 el
Defensor del Pueblo apoya todos
nuestros argumentos. Cabe destacar
los siguientes puntos:
En cuanto al objeto, no existe
obstaculo alguno desde el punto
de vista mercantil para que una
sociedad permanezca inactiva un
tiempo y, por otra parte, nada obsta
a que dicho objeto incluya varias
actividades y sólo se realice
alguna.
Por otra parte, el objeto social
no consta entre los datos a incluir
en la solicitud del NIF.
En cuanto a la falta de veracidad
del domicilio, es normal que en
las sociedades inactivas no se ejerza
actividad en el domicilio y el hecho
de que el domicilio radique en un
local propiedad de la sociedad es
irrelevante, siempre que permita
la localización de las relaciones
jurídicas de la sociedad.
Por último, el Defensor del
Pueblo informa a la administración
de Hacienda que el Tribunal Económico
Administrativo Regional de Valencia,
en resolución de fecha 28
de Febrero de 2006 estima la reclamación
interpuesta por el interesado contra
el acto de revocación del
NIF.
El Tribunal Económico Administrativo
de Murcia dicta 11 sentencias faborables
con fecha 30 de Octubre de 2006
siguiendo los argumentos del Tribunal
de Valencia y del Defensor del Pueblo.
Para
ver el texto íntegro de una
de las sentencias de Murcia pinche
aquí.
HACIENDA
NO SIEMPRE TIENE RAZÓN (4ª
PARTE):
En Noviembre de 2006 y después
de estudiar el informe remitido
por la Hacienda Pública,
el Defensor del Pueblo se ratifica
de nuevo y apoya nuestros argumentos
en contra del criterio que los señores
Marzal y Pellejero tienen de la
legislación vigente.
El Tribunal Económico Administrativo
de Valencia dicta una nueva sentencia
a nuestro favor relacionada con
una sociedad de Alicante. 29 Diciembre
de 2006. Notificada el 23 de Febrero
de 2007.
El mayor problema que tiene Hacienda con nuestras sociedades es que el cliente olvida en muchos casos comunicar los cambios censales a la administración. Esto ocasiona perjuicios, tanto para el cliente como para la propia Agencia Tributaria.
Es por ello que recomendamos encarecidamente que NO OLVIDEN presentar el modelo 036 en la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio. En caso de haber adquirido una sociedad con NIF provisional, recuerde cumplimentar también los datos de los nuevos socios y el porcentaje de participacion de cada uno de ellos.
Recomendamos realizar la presentación mediante envío por CORREO CERTIFICADO ADMINISTRATIVO, ya que la propia administración suele no aceptar el impreso mientras está pendiente de inscribir el cargo del nuevo administrador.