Menciones obligatorias y menciones facultativas de los estatutos sociales:
Los estatutos, obligatoriamente han de incluir:
1.- DENOMINACIÓN de la sociedad
2.- OBJETO SOCIAL
3.- Fecha del cierre del ejercicio social, que no necesariamente es el 31 de diciembre, aunque sea lo más habitual
4.- DOMICILIO SOCIAL
5.- CAPITAL SOCIAL
6.- FORMA DE ORGANIZAR LA SOCIEDAD
Además, y de forma facultativa, se pueden incluir algunas menciones que completen la regulación legal, relativas al régimen de disolución y liquidación, prestaciones accesorias, supuestos de separación de socios, plazo determinado de duración del cargo de administrador (esto resulta obligado en el caso de las SA y nunca puede ser superior a 6 años). En las SL lo normal es que el cargo resulte indefinido (sin un plazo concreto), etc.
NUESTROS ESTATUTOS SOCIALES:
La redacción de estatutos aquí incluída es orientativa, y puede variar entre unas u otras sociedades nuestras, aunque a fecha de hoy, este contenido es el habitual.
Sociedad Limitada:
Articulo 1°.- DENOMINACIÓN.- Con la denominación de -------------- queda constituida una Sociedad mercantil de Responsabilidad limitada, que se regirá por las normas contenidas en estos Estatutos y las disposiciones legales correspondientes.
Artículo 2°.- OBJETO.- La Sociedad tendrá por objeto:
a) La compraventa e intermediación de toda clase de fincas rústicas y urbanas, la promoción y construcción sobre las mismas de toda clase de edificaciones, su rehabilitación, venta o arrendamiento no financiero, y la construcción de toda clase de obras públicas o privadas. Instalaciones de cualquier naturaleza, decoración y acabado de todo tipo de inmuebles, así como sus reparaciones y mantenimientos posteriores. Compraventa, comercio al por mayor y menor, importación y exportación de todo tipo de materiales de construcción y maquinaria relacionada. Servicios de control, conserjería y guardería de inmuebles. La compraventa y comercialización de derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles. El estudio, desarrollo, comercialización, planificación publicitaria y marketing de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, ofertas y estancias vacacionales y de tiempo compartido. Gestión urbanistica del suelo. b) La realización de transporte, servicios de mercancías por carretera con cualquier vehículo y carga, así como las actividades y servicios de agencia complementarias para el uso y mantenimiento de éstos y otras con el transporte relacionadas, con sujeción a la legislación especial y general que le fuera de aplicación. (Este punto sólo se incluye en sociedades de 60.120 € de capital o más). c) La importación y exportación de productos alimenticios, bebidas y tabaco, así como la distribución, intermediación, el comercio al por mayor y al por menor, la elaboración y manipulado de dichos productos, el envasado de conservas, la inspección, el control, la certificación y la calificación de calidad y denominaciones de origen correspondiente a todo tipo de productos. La explotación agrícola, ganadera, avícola, pecuaria y de análoga naturaleza. d) La fabricación, importación, exportación, la intermediación y el comercio al por mayor y menor de maquinas y material relacionado con ordenadores y programas para los mismos, aparatos eléctricos y electrónicos, telefonía móvil y fija, maquinas de oficina, desarrollo de programas, asesoramiento técnico e informático, servicios de telefonía móvil y fija y su actuación como operador de redes, reparación de maquinas de oficina, programación de autómatas y control industrial. Procesos de datos. e) Servicios de secretaria y traducciones. Cursillos y servicios de enseñanza de todo tipo. Atención telefónica para clientes. f) La explotación de servicios hoteleros, hosteleros, discotecas y otros relacionados con la restauración gastronómica y los espectáculos públicos. g) El diseño, la fabricación, comercio, intermediación y alquiler no financiero de maquinaria, embarcaciones, aeronaves, bicicletas, vehículos para minusválidos y vehículos automóviles. Su restauración, reparación y mantenimiento posteriores, incluyendo todo lo relacionado con las estaciones de lavado de vehiculos, así como de todo tipo de accesorios para los mismos. Suministros industriales. Reconstrucción y recauchutado de neumáticos. h) Recogida y tratamiento de materiales usados, residuos y enseres de uso doméstico e industrial para su reciclado y obtención, distribución y comercialización de energias. Depuración y distribución de agua. Refino, comercialización, intermediación, almacenamiento, y distribución de petróleos y derivados y la explotación de estaciones de servicio. i) La realización de actividades de Internet, así como el suministro de servicios de información y formación. j) La explotación de guarderías infantiles, centros geriátricos de día y residencias de ancianos. Pompas fúnebres y servicios relacionados. k) Comercio de animales domésticos y en su caso de los exóticos debidamente autorizados. Servicios complementarios de residencia, peluquería y cuidados sanitarios. Venta de productos de alimentación animal y complementos. l) La compraventa, elaboración y transformación de pieles y curtidos; diseño, fabricación, cortados, aparados y acabado de todo tipo de calzados, artículos de guarnicionería, marroquinería y talabartería. Su comercio e intermediación al por mayor y menor, así como su importación y exportación. ll) La Fabricación, compraventa, intermediación y explotación, por cuenta propia o ajena de máquinas expendedoras. m) La fabricación, comercio e intermediación de productos químicos y sintéticos, plásticos, pasta papelera, papel, cartón, envases, bolsas, rótulos, material fotográfico y servicios de revelado. n) La fabricación, importación, exportación, compraventa, comercio al por menor y mayor, así como la distribución, intermediación y servicios relacionados con los artículos sanitarios, higiénicos, de limpieza, de belleza, de peluqueria, de estetica, de hogar, de regalo, juguetes, instrumentos musicales, decoración, electrodomésticos, mobiliario, porcelana, cristalería, joyería, bisutería, óptica, equipos fotográficos, flores, plantas y artículos de deporte. Reclamos publicitarios de todo tipo, así como los servicios relacionados con la publicidad y promoción empresarial. ñ) Importación, exportación, intermediación y comercio al por menor y mayor de maderas, corcho, cestería, espartería, metales de fundición, estirado, laminación y otros manipulados. La industria del mármol y piedra natural o artificial. Instalaciones y montajes de carpintería metálica y tradicional y el arriendo no financiero de los mismos en forma de tarimas y similares. Explotación forestal. o) Mantenimiento y limpieza de viviendas, jardines y anexos, locales comerciales y otros bienes inmuebles. Limpieza de bienes muebles. Servicios de guardamuebles y depósito y almacenamiento de mercancías. p) Importación, exportación, diseño, fabricación, intermediación y comercialización al por menor y mayor de todo tipo de artículos textiles y complementos para la moda de señora y caballero. q) La importación, exportación, compraventa, fabricación, diseño, intermediación y comercialización de todo tipo de productos para la industria cerámica, moldes, troqueles y sus derivados. r) Producción, exhibición, edición, importación, exportación, distribución, compraventa y alquiler de todo tipo de productos cinematográficos, musicales, audiovisuales y libros y otras publicaciones en soporte papel, electrónico, audio o video, encuadernaciones, composición y fotograbado. Participación en todo tipo de muestras, festivales, ferias, certámenes y otros relacionados con cualquier industria o actividad artística y de comunicación. Representación de profesionales y artistas. Agencia de publicidad y relaciones públicas. Diseño, construcción, manenimiento y explotación de instalaciones deportivas. Formación en los campos artísticos y deportivos. Importación, exportación, compraventa e intermediación de obras de arte asi como la explotación de galerias de arte de todo tipo. s) Diseño, construcción y explotación de parques productores de energia en todas sus variantes contempladas por la legislación.
Si disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa o inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de personas que ostenten dicha titulación profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.
Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.
Artículo 3º. DOMICILIO.- La sociedad fija su domicilio en ---------------------
Artículo 4°.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social, totalmente asumido y desembolsado, es de ----------------------------, dividido en ----------------- participaciones sociales de UN EURO de valor nominal cada una de ellas, y, están numeradas correlativamente del uno al ---------------, ambos inclusive,
Artículo 5°.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Cada participación confiere a su legítimo titular la condición de socio y, corno tal, le corresponden los siguientes derechos:
Participar en el reparto de los beneficios sociales y en el resultado de la liquidación de la Sociedad en proporción directa a sus participaciones sociales.
El derecho de tanteo para la adquisición preferente de participaciones sociales en el caso de que se pongan a la venta las de otros socios, en los términos establecidos en el articulo siguiente y el de suscripción preferente en las ampliaciones de capital.
El derecho de asistir a las Juntas Generales y emitir su voto en las mismas, correspondiéndole un voto por cada participación social de que sea titular.
Artículo 6°.- TRANSMISIONES DE PARTICIPACIONES SOCIALES
1.- La transmisión de participaciones sociales por cualquier título oneroso o gratuito, intervivos o mortis causa, hecha en favor de otro socio o de quien sea cónyuge, descendiente o ascendiente del socio transmitente, no está sujeta a ninguna limitación estatutaria.----
2.- La transmisión de participaciones voluntaria, onerosa o gratuita, por cualquier titulo intervivos en favor de persona distinta de las expresadas en el apartado anterior, queda sujeta a las siguientes restricciones:
El propósito de la transmisión deberá ser comunicado por escrito por el socio titular, indicando las condiciones de la transmisión y la identidad dei adquirente, al órgano de administración de la sociedad, quien lo notificará, también por escrito, a los socios en el plazo de los diez días siguientes.
Los restantes socios tendrán un derecho de adquisición preferente dentro de los quince días siguientes a la recepción de la notificación. Si fueren varios los socios que ejerciten su derecho, se distribuirán las participaciones entre ellos a prorrata de las que ya sean titulares.
En defecto de ejercicio de su derecho por los socios, en todo o en parte, la Sociedad, previo acuerdo de reducción del capital social, tendrá también el derecho preferente de adquirir la totalidad o el número restante de las participaciones en el plazo de treinta días, para ser inmediatamente amortizadas.
El precio de adquisición, tanto en caso de adquisición por los socios como por la sociedad, se fijará del siguiente modo:
Primero, de común acuerdo entre transmitente y adquirente.
A falta de acuerdo, las personas que lo han de fijar y el procedimiento a seguir será el siguiente:
a) Personas: Tres peritos nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo entre los dos peritos anteriores, y si éste acuerdo no se logra, por el Juez de Primera Instancia del domicilio social, que actuará a instancia de cualquiera de los dos peritos de parte.
A estos efectos, las partes deberán designar su perito dentro de los siete días siguientes a aquel en que se produjo el desacuerdo; en los siete días siguientes, deberá notificarse fehacientemente el respectivo nombramiento de perito, con objeto de que en otros siete días siguientes, los das peritos de parte nombren de común acuerdo al tercer perito o soliciten del Juez que lo nombre.
b) Procedimiento: Concretada la persona de los tres peritos, estos fijarán el valor de las participaciones con arreglo al sistema de valoración técnica que de común acuerdo adopten; en caso de discrepancia sobre la forma de valorar, la valoración se hará con arreglo al sistema y cuantía que se determine por mayoría entre ellos.
A falta de ejercicio de su derecho por la sociedad, el socio quedará libre para transmitir sus participaciones, siempre que lo haga en los mismos términos notificados y dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha en que se hiciera la comunicación del propósito de transmitir.
3.- La adquisición de participaciones por título monis causa en favor de personas distintas de las enumeradas en el apartado 1 de este artículo, estará sujeta al siguiente régimen:
Comunicada la adquisición hereditaria a la sociedad, el órgano de administración lo notificará por escrito a los demás socios, quienes podrán ofrecerse a adquirirías en el plazo máximo de tres meses a contar desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria.
Se aplicarán las mismas normas del apartado 2 de este artículo en lo relativo a la posibilidad de ser varios los socios que se ofrezcan.
El precio de adquisición de las participaciones, que será su valor al día del fallecimiento del socio y que se pagará al contado, se determinará por el auditor de cuentas distinto al de la sociedad, designado por el Registrador Mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones que hayan de ser valoradas.
4.- En todos los casos de los números anteriores de este artículo: el derecho de adquisición preferente deberá ejecutarse por un socio, o por varios, o por la sociedad, en el supuesto de que proceda por ella, o por aquellos y ésta, si igualmente le corresponde a la sociedad, respecto a todas las participaciones cuya transmisión se pretenda; el cómputo de cada plazo se realizará desde la extinción de su inmediato anterior, si lo hubiere; las comunicaciones o notificaciones previstas deberán efectuarse con intervención notarial o mediante escrito cuya recepción firme el destinatario; el cumplimiento de todas las formalidades exigidas y su resultado se acreditarán por certificación del Organo de Administración; la transmisión de participaciones deberá formalizarse en la forma documental que exija la ley; las transmisiones de participaciones sociales que no se ajusten a lo establecido en este artículo tendrán la sanción prevista en la ley; y la adquisición por cualquier título de participaciones sociales deberá ser comunicada por escrito al órgano de administración de la sociedad, indicando el nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio del nuevo socio.
5.- En caso de transmisión forzosa de participaciones sociales, los socios, y, en su defecto, la sociedad podrán ejercitar el derecho de adquisición preferente de tales participaciones en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Articulo 7º.- ÓRGANOS DE GOBIERNO.- La Sociedad será regida y administrada por la Junta General de Socios y por el órgano de Administración.
Artículo 8°.- JUNTA GENERAL.- La Junta General es el órgano supremo de deliberación y soberanía de la Sociedad y a ella compete resolver, por mayoría, los asuntos que conforme a la Ley y a estos Estatutos sean de su competencia.
La Junta General se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre Aplicación del resultado.
Articulo 9º .- CONVOCATORIA, ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN EN LA JUNTA.- La convocatoria de la Junta General, se realizará por el Organo de Administración, mediante carta certificada con acuse de recibo expedida con veinte días, al menos, de antelación a la fecha de la celebración y dirigida a domicilio que cada socio tenga consignado en el Libro de Socios. En dicha convocatoria se comprenderá: - El nombre de la persona que realiza la comunicación; - El nombre de la Sociedad; - La fecha y hora de la reunión; - Y el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar.
En los casos de fusión y escisión de la Sociedad la convocatoria se hará con un mes de antelación a la fecha prevista para su celebración, en la forma prevista en el art. 46-1 de la Ley Especial. ----.
Todos los socios tendrán derecho a asistir a la Junta General. El socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta General por medio de otro socio, su cónyuge, ascendientes, descendientes o persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional o por cualquier otra persona.-- -
Artículo 10°.- JUNTA UNIVERSAL.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta quedará validamente constituida para tratar cualquier asunto y en cualquier lugar sin necesidad de previa convocatoria si, encontrándose presente o representado todo el capital social, todos los concurrentes aceptan por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma.
Artículo 11°.- CONSTITUCIÓN Y MAYORÍAS.-
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos emitidos, sin perjuicio de los casos especiales del artículo 53-2 de la Ley, en que se aplicarán las mayorías que en aquél se expresan, será necesario que voten a favor un número de socios, cualquiera que sea éste, que representen, por lo menos un tercio del capital social. No se computarán los votos en blanco. Dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Artículo 12°.- FORMA DE DELIBERAR Y TOMARACUERDOS.- En relación con la forma de deliberar y tomar acuerdos en las Juntas que se celebren, se observarán las siguientes normas:
El Presidente y Secretario de la Junta General serán: En el caso de que el órgano de administración sea administrador único, será Presidente éste, y Secretario el socio que elijan los restantes. En caso de que haya varios administradores, será Presidente el de mayor edad, y Secretario, el más joven. En caso de Consejo de Administración serán Presidente y Secretario los que lo sean de éste.
Una vez determinada la válida constitución de la Junta, el Presidente declarará abierta la sesión y procederá a la lectura del orden del día, tratándose por separado cada uno de los puntos comprendidos en el mismo. El Presidente, que podrá consumir cuantos turnos estime necesarios, expondrá lo que considere conveniente acerca del asunto de que se trate, concediendo a continuación tres turnos a favor y tres en contra, como mínimo, consumidos los cuales hará un sumario resumen de todo lo expuesto y lo someterá a votación. De cada Junta se extenderá la correspondiente acta con los requisitos del artículo 54 de la Ley y 97 y 98 del Reglamento del Registro Mercantil.
Articulo 13° DEL ORGANO DE ADMINISTRACION.
1.- MODOS DE ORGANIZAR LA ADMINISTRACIÓN.- La administración de la Sociedad se podrá confiare
a) A un Administrador único.
b)A varios Administradores que actúen solidaria o conjuntamente.
c) A un Consejo de Administración.
La Junta General podrá optar alternativamente por cualquiera de ellos, haciéndolo constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil..-.
2.- REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD.
2.1. Ámbito.- La representación de la Sociedad en juicio y fuera de él corresponde al órgano de Administración, extendiéndose a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado por estos Estatutos, y especialmente podrán ejercitar las siguientes facultades:
1.-Otorgar, formalizar, reconocer, modificar, aceptar, impugnar, resolver, rescindir y denunciar toda clase de actos y contratos, ya sean civiles, mercantiles, administrativos, públicos o privados, en contratación directa, subasta, concurso o cualquier otra clase de licitación, en cualquier sitio o lugar del territorio nacional y ante cualquier persona pública o privada, natural o jurídica, española o extranjera.
2.- Llevar la correspondencia y contabilidad de la Sociedad; hacer cobros y pagos; admitir y despedir obreros y empleados; contratar, renovar y rescindir seguros de todas clases, pagar sus primas y percibir las indemnizaciones; pagar y reclamar contra contribuciones, arbitrios, tasas y tributos y cobrar las sumas satisfechas indebidamente; hacerse cargo o reclamar por defectos o anomalías observadas en los géneros sobre los que contrate.
3.-Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes, de ahorro o de crédito, libretas y depósitos de todas clases, negociando para ello ante toda clase de entidades bancarias, incluido el Banco de España, Cajas de Ahorro y establecimientos de crédito; ordenar cargos, abonos y transferencias; librar, aceptar, cobrar, pagar, endosar, renovar, protestar y avalar letras de cambio; firmar recibos y resguardos, talones y cheques; dar conformidad a extractos de cuentas o reclamar contra ellos; negociar efectos y valores, y transferir créditos no endosables.
Representar a la Sociedad y gestionar ante toda clase de autoridades, funcionarios, Corporaciones y demás centros y organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia o Municipio, tramitando toda clase de expedientes administrativos, gubernativos o de cualquier otra clase, así como todo lo relativo a cuestiones fiscales y tributarias; cobrar de las Delegaciones de Hacienda, Conselleria u otro organismo Oficial, las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir a la Sociedad.
Actuar como actor, demandado, coadyuvante o cualquier otro concepto en toda clase de pleitos, procedimientos y juicios de la jurisdicción civil, penal administrativa, voluntaria o contenciosa, social, de trabajo, gubernativo, o cualquier otra jurisdicción, celebrar actos de conciliación, con o sin avenencia; interponer toda clase de recursos; nombrar los Abogados y Procuradores de los Tribunales, con . las facultades generales del poder para pleitos, que podrá revocar.
Disponer, enajenar, gravar, adquirir y contratar, activa y pasivamente, respecto de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, derechos reales y personales, y, en su consecuencia, celebrar y otorgar compraventas, aportes, permutas, cesiones en pago y para pago, subrogaciones, retractos, opciones, tanteos, arrendamientos, agrupaciones, segregaciones, servidumbres, prendas e hipotecas, arrendamientos financieros o leasing, con el carácter de arrendatario en este último caso.
Tomar dinero a préstamo del Instituto Nacional de la Vivienda, Banco Hipotecario de España, Cajas de Ahorro y cualesquiera otro Banco o Entidad de crédito, conviniendo el principal del préstamo, intereses, cuotas bancarias, amortizaciones, plazo de devolución y demás condiciones del contrato y aceptar e] clausulado que le impongan las entidades prestamistas; dar las garantías que estime oportunas o se le exijan, incluso hipotecarias y fijar y distribuir la responsabilidad sobre cada uno de los bienes gravados; señalar domicilios para notificaciones y pagos; someterse a los Juzgados y Tribunales que convenga, con renuncia expresa de fueros; pactar toda ciase de procedimientos de ejecución y, en general, pactar libremente todos los elementos esenciales, naturales y accidentales tanto del negocio principal del préstamo corno de los accesorios o de garantía. 8.- Otorgar apoderamientos a cualquier persona, con amplitud de facultades, a excepción de las indelegables, pudiendo, sin embargo, conferir la presente facultad de otorgar poderes, de forma que el apoderado pueda, a su vez, subapoderar. 2.2. Administradores solidarios.- Si la administración de la
sociedad fuere encomendada a varios administradores solidarios la Junta General deberá determinar su número entre el mínimo de dos y el máximo de doce. El poder de representación corresponderá a cada administrador, sin perjuicio de los acuerdos de la Junta sobre distribución de facultades que tendrá un alcance meramente interno, y la formulación de las cuentas que deberá efectuarse por todos ellos. ---_. 2.3. Administradores conjuntos.- Si la administración de la sociedad fuere encomendada a varios administradores conjuntos, el poder de representación se ejercerá mancomunadamente por dos cualesquiera de ellos. La Junta General determinará su número entre el mínimo de dos y el máximo de doce. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por todos los administradores.
2.4. Consejo de Administración.- Si la administración de la sociedad se confiere a un Consejo de Administración, se regirá este por las siguientes normas de organización y funcionamiento:
2.4.1. Composición.- El Consejo de Administración estará integrado por el número de Consejeros que, en cada momento, acuerde la Junta General, y que no podrá ser inferior a tres ni superior a doce.
2.4.2. Atribución del poder de representación.- El poder de representación de la sociedad será ejercido:
Por el propio Consejo de Administración que actuará colegiadamente
Por uno o varios miembros del Consejo que, con el carácter de Consejeros. Delegados, sean designados por el Consejo de Administración por mayoría de dos tercios de sus miembros, los cuales ejercerán de forma conjunta o solidaria, según resulte del correspondiente acuerdo, las facultades que se las delegue expresamente al efectuar su nombramiento, bien se haga la enumeración particularizada o bien que la delegación comprenda todas las legal y estatutariamente delegables, y también en su caso las que el Consejo tenga conferidas por la Junta, con el carácter de subdelegables.
2.4.3. Organizacióndel Consejo.- El Consejo de
Administración de entre sus miembros, designará un Presidente, y podrá también nombrar uno o varios Vicepresidentes que, por su orden, sustituyan a aquel en caso de ausencia o por cualquier causa. Nombrará también un Secretario y podrá designar uno o varios Vicesecretarios que sustituyan a aquel por el orden y en el caso dichos; los designados Secretario o Vicesecretarios podrán tener o no la cualidad de Consejeros. El Consejo de Administración actuará colegiadamente.
2.4.4. Convocatoria del Conseio de Administración.- El Consejo de Administración deberá ser convocado cuando lo considere conveniente el Presidente o lo pida al menos la tercera parte de los Consejeros. La convocatoria será efectuada por el Presidente o el que haga sus veces, por correo certificado, con una antelación mínima de diez días a la fecha de la reunión. No será necesario observar dichos requisitos de convocatoria, cuando hallándose presentes la totalidad de los Consejeros decidieran por unanimidad su celebración. La convocatoria deberá contener en todo caso el orden del dia.
2.4.5. Constitución del Consejo.- El Consejo quedará
validamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados la mayoría de sus componentes. Cualquier consejero puede conferir su representación a otro Consejero, mediante poder notarial, o escrito firmado por él.
En la reunión actuarán de Presidente y de Secretario los titulares de dichos cargos en el Consejo o, en su caso, quienes los sustituyan conforme a estos Estatutos.
2.4.6. Modo de deliberar.- El Presidente dirigirá las
deliberaciones, debiendo seguirse el orden del día. Expondrá el Presidente las consideraciones que juzgue oportunas sobre el asunto debatido, y con posterioridad concederá el uso de la palabra a quienes lo hayan solicitado por el orden en que lo hayan efectuado.
2.4.7Adopción de acuerdos.- Los acuerdos, salvo lo
establecido para el nombramiento de Consejeros Delegados, se adoptaran por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes a la sesión. La votación por escrito y sin sesión sólo será admitida cuando ningún Consejero se oponga a este procedimiento.
El nombramiento de Consejeros Delegados y la atribución de sus facultades requerirá el voto favorable de dos terceras partes de los miembros del Consejo de Administración, contándose a estos efectos el de los propuestos.
La ejecución de los acuerdos del Consejo corresponde al Consejero expresamente facultado para ello en la misma reunión y, en su defecto, al Presidente del Consejo, al Secretario o al Consejero o cualquiera de los Consejeros Delegados, indistintamente.
2.4.8. Actas.- Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un libro de Actas debidamente legalizado; el acta de cada sesión será firmada por el Secretario del Consejo o de la sesión, con el Visto Bueno de quien hubiera actuado en ella como Presidente.----
Las certificaciones de las actas y de los acuerdos se expedirán por el Secretario del Consejo de Administración, con el Visto Bueno de su Presidente.
En todo caso, será necesario que el acta esté debidamente aprobada y firmada o que sea un acta notarial, y que fas personas que expidan la certificación tengan sus cargos vigentes e inscritos en el Registro Mercantil.
Articulo 14°.- EJERCICIOS SOCIALES.- Los ejercicios sociales comprenderán desde el primero de Enero al treinta y uno de Diciembre de cada año, salvo el primero que se iniciará el día de comienzo de operaciones sociales y terminará el treinta y uno de Diciembre de dicho año..
Artículo 15°-.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- La Sociedad se disolverá total o parcialmente, según lo previsto en el articulado de la Ley Especial.
NUESTROS ESTATUTOS SOCIALES:
La redacción de estatutos aquí incluída es orientativa, y puede variar entre unas u otras sociedades nuestras, aunque a fecha de hoy, este contenido es el habitual.
Sociedad Anónima:
TITULO I
Determinaciones principales
Artículo 1º.- Régimen jurídico .
Esta Sociedad es de nacionalidad española, de forma anónima, tendrá naturaleza mercantil, rigiéndose especialmente por éstos Estatutos, y -con carácter imperativo o supletorio, según proceda,- por el Derecho positivo vigente.
Artículo 2º.- Denominación .
La Sociedad se denomina -----------------------------
Artículo 3º.- Objeto .
La Sociedad tendrá por objeto:
a) La compraventa e intermediación de toda clase de fincas rústicas y urbanas, la promoción y construcción sobre las mismas de toda clase de edificaciones, su rehabilitación, venta o arrendamiento no financiero, y la construcción de toda clase de obras públicas o privadas. Instalaciones de cualquier naturaleza, decoración y acabado de todo tipo de inmuebles, así como sus reparaciones y mantenimientos posteriores. Compraventa, comercio al por mayor y menor, importación y exportación de todo tipo de materiales de construcción y maquinaria relacionada. Servicios de control, conserjería y guardería de inmuebles. La compraventa y comercialización de derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles. El estudio, desarrollo, comercialización, planificación publicitaria y marketing de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, ofertas y estancias vacacionales y de tiempo compartido. Gestión urbanistica del suelo. b) La realización de transporte, servicios de mercancías por carretera con cualquier vehículo y carga, así como las actividades y servicios de agencia complementarias para el uso y mantenimiento de éstos y otras con el transporte relacionadas, con sujeción a la legislación especial y general que le fuera de aplicación. c) La importación y exportación de productos alimenticios, bebidas y tabaco, así como la distribución, intermediación, el comercio al por mayor y al por menor, la elaboración y manipulado de dichos productos, el envasado de conservas, la inspección, el control, la certificación y la calificación de calidad y denominaciones de origen correspondiente a todo tipo de productos. La explotación agrícola, ganadera, avícola, pecuaria y de análoga naturaleza. d) La fabricación, importación, exportación, la intermediación y el comercio al por mayor y menor de maquinas y material relacionado con ordenadores y programas para los mismos, aparatos eléctricos y electrónicos, telefonía móvil y fija, maquinas de oficina, desarrollo de programas, asesoramiento técnico e informático, servicios de telefonía móvil y fija y su actuación como operador de redes, reparación de maquinas de oficina, programación de autómatas y control industrial. Procesos de datos. e) Servicios de secretaria y traducciones. Cursillos y servicios de enseñanza de todo tipo. Atención telefónica para clientes. f) La explotación de servicios hoteleros, hosteleros, discotecas y otros relacionados con la restauración gastronómica y los espectáculos públicos. g) El diseño, la fabricación, comercio, intermediación y alquiler no financiero de maquinaria, embarcaciones, aeronaves, bicicletas, vehículos para minusválidos y vehículos automóviles. Su restauración, reparación y mantenimiento posteriores, incluyendo todo lo relacionado con las estaciones de lavado de vehiculos, así como de todo tipo de accesorios para los mismos. Suministros industriales. Reconstrucción y recauchutado de neumáticos. h) Recogida y tratamiento de materiales usados, residuos y enseres de uso doméstico e industrial para su reciclado y obtención, distribución y comercialización de energias. Depuración y distribución de agua. Refino, comercialización, intermediación, almacenamiento, y distribución de petróleos y derivados y la explotación de estaciones de servicio. i) La realización de actividades de Internet, así como el suministro de servicios de información y formación. j) La explotación de guarderías infantiles, centros geriátricos de día y residencias de ancianos. Pompas fúnebres y servicios relacionados. k) Comercio de animales domésticos y en su caso de los exóticos debidamente autorizados. Servicios complementarios de residencia, peluquería y cuidados sanitarios. Venta de productos de alimentación animal y complementos. l) La compraventa, elaboración y transformación de pieles y curtidos; diseño, fabricación, cortados, aparados y acabado de todo tipo de calzados, artículos de guarnicionería, marroquinería y talabartería. Su comercio e intermediación al por mayor y menor, así como su importación y exportación. ll) La Fabricación, compraventa, intermediación y explotación, por cuenta propia o ajena de máquinas expendedoras. m) La fabricación, comercio e intermediación de productos químicos y sintéticos, plásticos, pasta papelera, papel, cartón, envases, bolsas, rótulos, material fotográfico y servicios de revelado. n) La fabricación, importación, exportación, compraventa, comercio al por menor y mayor, así como la distribución, intermediación y servicios relacionados con los artículos sanitarios, higiénicos, de limpieza, de belleza, de peluqueria, de estetica, de hogar, de regalo, juguetes, instrumentos musicales, decoración, electrodomésticos, mobiliario, porcelana, cristalería, joyería, bisutería, óptica, equipos fotográficos, flores, plantas y artículos de deporte. Reclamos publicitarios de todo tipo, así como los servicios relacionados con la publicidad y promoción empresarial. ñ) Importación, exportación, intermediación y comercio al por menor y mayor de maderas, corcho, cestería, espartería, metales de fundición, estirado, laminación y otros manipulados. La industria del mármol y piedra natural o artificial. Instalaciones y montajes de carpintería metálica y tradicional y el arriendo no financiero de los mismos en forma de tarimas y similares. Explotación forestal. o) Mantenimiento y limpieza de viviendas, jardines y anexos, locales comerciales y otros bienes inmuebles. Limpieza de bienes muebles. Servicios de guardamuebles y depósito y almacenamiento de mercancías. p) Importación, exportación, diseño, fabricación, intermediación y comercialización al por menor y mayor de todo tipo de artículos textiles y complementos para la moda de señora y caballero. q) La importación, exportación, compraventa, fabricación, diseño, intermediación y comercialización de todo tipo de productos para la industria cerámica, moldes, troqueles y sus derivados. r) Producción, exhibición, edición, importación, exportación, distribución, compraventa y alquiler de todo tipo de productos cinematográficos, musicales, audiovisuales y libros y otras publicaciones en soporte papel, electrónico, audio o video, encuadernaciones, composición y fotograbado. Participación en todo tipo de muestras, festivales, ferias, certámenes y otros relacionados con cualquier industria o actividad artística y de comunicación. Representación de profesionales y artistas. Agencia de publicidad y relaciones públicas. Diseño, construcción, manenimiento y explotación de instalaciones deportivas. Formación en los campos artísticos y deportivos. Importación, exportación, compraventa e intermediación de obras de arte asi como la explotación de galerias de arte de todo tipo. s) Diseño, construcción y explotación de parques productores de energia en todas sus variantes contempladas por la legislación.
Si disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa o inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de personas que ostenten dicha titulación profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.
Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo. ---------------------
La Sociedad dará comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura de su constitución.
Artículo 6º.- Domicilio .
La sociedad fija su domicilio en ---------------------------------------------------
Por acuerdo del órgano de administración -sin necesidad de acuerdo de la Junta General- podrá decidir el traslado del domicilio de la sociedad dentro del mismo término municipal, con la consiguiente facultad de adecuar a este cambio el párrafo primero de éste artículo. Con la sola especialidad anterior, dicho traslado exigirá el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos con carácter general para todo cambio de domicilio.
También es competencia del órgano de administración crear, suprimir y trasladar sucursales, agencias y delegaciones dentro o fuera de España.
Artículo 7º.- Actos y contratos anteriores a la inscripción .
Los actos y contratos celebrados en nombre de la Sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil, se regirán por las normas establecidas especialmente para ellos en la Ley especial.
TITULO II
Capital y acciones
Artículo 8º.- Capital .
El capital social es de -----------------------------------------------------
Está dividido en -------------------------------- ACCIONES, de UN EURO de valor nominal cada una, numeradas correlativamente a partir de la unidad.
Las acciones son AL PORTADOR, están representadas por títulos y se prevé la emisión de títulos múltiples.
Todas y cada una de las acciones, y consecuentemente el capital social, están suscritas e íntegramente desembolsadas.
Cada acción da derecho a un voto.
Artículo 9º.- Condición de socio .
La acción confiere a su titular legítimo la condición de socio, y le atribuye los derechos reconocidos en la Ley especial y en estos Estatutos.
Artículo 10º.- Transmisión de acciones .
La transmisión de acciones se sujetará a las normas contenidas en los artículos 56 y demás concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas.
TITULO III
Órganos de la Sociedad
CAPITULO I.- CLASES.
Artículo 11º.- Determinación .
Son órganos de ésta Sociedad:
1.- La Junta General de Accionistas.
2.- El Órgano de Administración, constituido en la modalidad prevista en estos Estatutos.
CAPITULO II.- LA JUNTA GENERAL.
Artículo 12º.- Función .
Los accionistas, reunidos en Junta General, debidamente convocada y constituida conforme a éstos Estatutos, decidirán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de éste órgano.
Todos los socios, incluso los disidentes y los que no han participado en la reunión, quedarán sometidos a los acuerdos de la Junta General, sin perjuicio de los derechos o facultades de impugnación y de otra índole concedidos a aquéllos por la Ley especial.
Artículo 13º.- Clases .
Las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y habrán de ser convocadas por el órgano de administración.
La Junta General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
Toda Junta que no sea la prevista en el párrafo anterior tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria.
Artículo 14º.- Forma de la convocatoria .
1.- La Junta General, ordinaria o extraordinaria, deberá ser convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo un mes antes de la fecha fijada para su celebración.
El anuncio expresará la fecha, precisando la hora y lugar, de la reunión, en primera convocatoria y todos los asuntos que han de tratarse en ella. Además, en la convocatoria de la Junta Ordinaria, deberá hacerse mención del derecho de cualquier accionista a obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de aquélla y el informe de los auditores de cuentas, si lo hubiere.
En los casos de fusión o escisión se estará a lo dispuesto en la Ley.
2.- En el anuncio al que se refiere los párrafos anteriores, podrá asimismo hacerse constar la fecha con hora y lugar, en la que, si procediera, se reunirá la Junta en segunda convocatoria; entre las fechas señaladas respectivamente para la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas.
Si la Junta General, debidamente convocada, no se celebrará en primera convocatoria ni se hubiere previsto en su anuncio la fecha de la segunda, deberá ésta última ser anunciada, con los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Junta no celebrada y con ocho de antelación, por lo menos, a la fecha de la reunión.
Artículo 15º.- Obligación y facultad de hacer o pedir la convocatoria .
1.- El órgano de administración deberá convocar la Junta ordinaria, mediante anuncio que habrá de ser publicado, conforme al artículo anterior, con la suficiente antelación para que pueda reunirse, ya sea en primera o en segunda convocatoria, dentro del citado plazo de los seis primeros meses de cada ejercicio.
El mismo Órgano de Administración, podrá convocar la Junta General Extraordinaria, siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales. Deberá asimismo convocarla cuando lo soliciten socios que sean titulares de, al menos, un cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos que hayan de tratarse en la Junta; en éste caso, la Junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente para convocarla, al Órgano de Administración. Este confeccionará el orden del día incluyendo necesariamente los asuntos que hubieren sido objeto de solicitud.
2.- Si la Junta General Ordinaria no fuere convocada dentro del plazo legal, podrá serlo, a petición de los socios y con audiencia del Órgano de Administración, por el Juez de Primera Instancia del domicilio social, quien además designará la persona que habrá de presidirla.
Esta misma convocatoria habrá de realizarse respecto de la Junta General Extraordinaria cuando lo solicite el número de socios al que se refiere el apartado 1.- de éste artículo.
Artículo 16º.- Junta Universal .
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Junta se entenderá convocada, y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, y en cualquier lugar, siempre que esté presente todo el capital desembolsado y los asistentes acepten por unanimidad su celebración.
Artículo 17º.- Constitución de la Junta .
1.- Regla general .- La Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes y representados posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho a voto.
En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.
2.- Supuestos especiales .- Para que la Junta General, Ordinaria o Extraordinaria, pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o la disminución del capital, la transformación, fusión o escisión de la Sociedad, y en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto.
En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital. Pero cuando concurran accionistas que representen menos del cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de los dos tercios del capital presente y representado en la Junta.
Además, deberán cumplirse aquéllas normas de derecho positivo que para la adopción de las modificaciones estatutarias que señalan, exijan imperativamente la aquiescencia o consentimiento de todos los interesados, o el acuerdo especial de la mayoría de las acciones de la clase o de cada una de las clases afectadas, o la mayoría de las partes afectadas y las partes no afectadas de acciones de la misma clase, en sus casos respectivos.
Artículo 18º.- Asistencia y representación .
Tienen derecho a asistir a las Juntas los accionistas que acrediten su condición de tales ante la Sociedad en la forma establecida por la Ley especial.
Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar por otra persona, aunque ésta no sea accionista.
La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Junta. Este último requisito no será aplicable cuando el representante sea el cónyuge o un ascendiente o un descendiente del representado ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional español.
Si ha habido solicitud pública de representación, ésta se regirá por lo dispuesto en la Ley especial.
Artículo 19º.- Lugar y tiempo de la celebración .
Las Juntas Generales se celebrarán en la localidad donde la Sociedad tenga su domicilio y en la fecha señalada en la convocatoria, pero sus sesiones podrán ser prorrogadas durante uno o más días consecutivos.
La prórroga podrá acordarse a propuesta del Órgano de Administración o a petición de un número de socios, que represente la cuarta parte del capital presente en la Junta.
Cualquiera que sea el número de sus sesiones, la Junta se considerará única, levantándose una sola Acta para todas aquéllas.
Artículo 20º.- Modo de deliberar y de adoptar acuerdos .
1.- Antes de entrar en el orden del día, se formará la lista de los asistentes, expresando el carácter o la representación de cada uno y el número de acciones propias o ajenas con que concurren, en sus casos. Al final de la lista se determinará el número de accionistas presentes o representados, así como el importe del capital de que sean titulares, especificando el que corresponde a las acciones con derecho a voto.
2.- El Presidente de la Junta dirigirá las deliberaciones, concediendo la palabra primero, a los que la hayan solicitado por escrito, y después, a los que la piden verbalmente en la reunión, y siempre por riguroso orden de petición dentro de esa preferencia.
3.- Cada uno de los puntos del orden del día será objeto de votación por separado.
4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de las acciones con derecho a voto presentes o representados en la Junta, excepto cuando una norma legal imperativa exija una mayoría distinta.
Artículo 21º.- Actas y sus Certificaciones .
El Acta de la Junta podrá ser aprobada por ésta misma a continuación de haberse celebrado y, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el Presidente y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría. El Acta aprobada en cualquiera de estas dos formas tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
Las Actas se harán constar en un Libro de Actas debidamente legalizado, y serán firmadas por el Secretario de las Juntas Generales o de la sesión, con el Visto Bueno de quien en ella hubiera actuado como Presidente, y, además, en su caso, por los dos interventores expresados en el párrafo anterior.
Las certificaciones de las Actas y de los acuerdos de la Junta General se expedirán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil.
Cuando en la propia Junta cesen en su cargo las personas que tengan la facultad certificante, la certificación podrá expedirse por los mismos cesados juntamente con los nuevos nombrados; si la certificación se expide únicamente por los últimos, sólo tendrá efecto si se acompañase notificación fehaciente a los anteriores titulares y rigiéndose entonces su inscripción por lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil.
Se regirá por la normativa especial el Acta Notarial de la Junta General.
La elevación a públicos de los acuerdos de la Junta General corresponde a la persona que tenga facultad para certificarlos. La elevación a instrumento público por cualquier otra persona requerirá el otorgamiento de la oportuna escritura de poder, que podrá ser general para todo tipo de acuerdos.
CAPITULO III.- EL ORGANO DE
ADMINISTRACION.
Artículo 22º .
El Órgano de Administración estará constituido:
-Por DOS ADMINISTRADORES SOLIDARIOS, que serán Secretario y Presidente de la Junta General de Accionistas, cuya Presidencia corresponderá al accionista que designen los asistentes a la reunión.
Artículo 23º.- Función .
La administración y representación, en juicio o fuera de él, de la Sociedad, corresponde al Órgano de Administración.
La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en éstos Estatutos. Cualquier limitación de las facultades representativas del Órgano de Administración, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros.
La Sociedad quedará obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, aún cuando se desprenda de éstos Estatutos inscritos en el Registro Mercantil que el acto no está comprendido en el objeto social.
Artículo 24º.- Facultades .
De modo concreto, corresponden al Órgano de Administración:
1.- Comparecer y actuar en nombre de la Sociedad en todos los asuntos y actos administrativos, judiciales, civiles, mercantiles y penales, ante la Administración del Estado y Corporaciones Públicas de todo orden, así como ante cualquier jurisdicción (ordinaria, administrativa, especial, laboral, etc.) y en cualquier instancia, ejercitando toda clase de acciones que le corresponda en defensa de sus derechos, en juicio y fuera de él, otorgando los oportunos poderes a Procuradores y Graduados Sociales u otras personas y nombrando Abogados para que representen y defiendan a la Sociedad ante dichos Tribunales y Organismos, con o sin facultad de sustituir.
2.- Dirigir y administrar los negocios sociales, atendiendo a la gestión de los mismos de una manera constante. A este fin, establecerá las normas de gobierno y el régimen de administración y funcionamiento de la Sociedad, organizando y reglamentando los servicios técnicos y administrativos de la misma.
3.- Celebrar toda clase de actos y contratos de administración ordinaria sobre cualquier clase de bienes o derechos, mediante los pactos y condiciones que juzgue convenientes, y en tal sentido, constituir, modificar y extinguir contratos de todo tipo, especialmente de arrendamiento; ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones, incluso en comunidades; reconocer, aceptar, pagar y cobrar deudas y créditos; dar y tomar dinero a préstamo, con o sin garantía personal, de fianza, prenda, hipoteca, anticresis o cualquier otra, pudiendo incluso obligar solidariamente a la Sociedad si hubiere alguno o algunos otros codeudores, cualquiera que sea la cuantía que en el débito corresponda a cada prestatario; afianzar y dar garantías por otros.
4.- Realizar toda clase de actos y contratos de adquisición, disposición, enajenación o gravamen sobre toda clase de bienes o derechos, muebles o inmuebles, mediante los pactos y condiciones que juzgue convenientes, y en tal sentido, comprar, vender, permutar, ceder en pago o para pago, realizar aportaciones, retractos, opciones y tanteos; concertar contratos de arrendamiento financiero o leasing, sobre cualquier clase de bienes, incluso inmuebles; constituir, modificar, subrogar, posponer, extinguir y cancelar prendas, hipotecas y anticresis, servidumbres, usufructos y cualesquiera derechos reales; realizar agrupaciones, segregaciones, divisiones, declaraciones de obra nueva, obra derruida y constituciones en propiedad horizontal.
5.- Decidir la participación de la Sociedad en otras cuyo objeto sea idéntico o análogo y concurrir a su constitución, modificación y disolución, ejercitando todos los derechos y obligaciones inherentes a la cualidad de socio y aceptar y desempeñar cargos en ellas.
6.- Tomar parte en concursos y subastas, formulando propuestas, aceptando adjudicaciones y prestando, en su caso, las fianzas o garantías mobiliaria o inmobiliaria que se exijan.
7.- Llevar la firma y actuar en nombre de la Sociedad en toda clase de operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuentas corrientes, ordinarias o de crédito, disponiendo de ellas; intervenir en letras de cambio como librador, aceptante, avalista, endosante, endosatario o tenedor de la misma, abrir créditos, con o sin garantía, y cancelarlos; hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; aprobar saldos de cuentas, finiquitos; constituir y retirar depósitos, compensar cuentas, formalizar cambios; todo ello realizable, tanto con el Banco de España y la Banca Oficial, como en entidades bancarias privadas y cualquier organismo de la Administración del Estado.
8.- Nombrar, destinar y despedir todo el personal de la Sociedad, asignándole los sueldos y gratificaciones que procedan.
9.- Conferir poderes a cualquier persona, generales, mercantiles o especiales, en los términos que considere convenientes y con la denominación al apoderado de Gerente, Director, Director General o la que estime adecuada, con o sin facultad de sustitución, y revocarlos.
Artículo 25º.- Nombramiento .
El nombramiento de los Administradores corresponde a la Junta General, la cual podrá, además, fijar las garantías que aquéllos deben prestar o relevarles de ésta obligación. Si en el nombramiento no se ha impuesto expresamente ninguna garantía, se entenderá que se ha concedido su dispensa.
Para ser nombrado Administrador no se requiere la cualidad de accionista.
El nombramiento de Administrador surtirá efectos desde el momento de su aceptación y deberá ser presentado a inscripción en el Registro Mercantil, con los requisitos pertinentes, dentro de los diez días siguientes a la fecha de aquélla.
Por excepción, los primeros Administradores serán nombrados en la escritura de constitución en los términos establecidos en la Ley especial.
Artículo 26º.- Plazo .
Los administradores ejercerán su cargo por plazo de SEIS AÑOS. Podrán ser reelegidos, una o más veces, con el mismo plazo de seis años.
El nombramiento de Administradores sin fijación de plazo se entenderá efectuado por el dicho plazo de seis años.
Caducará el nombramiento de Administrador por la Junta General hecho por años, cuando, vencido su plazo, se haya celebrado después una Junta General o haya transcurrido el término legal para la reunión de la Junta General Ordinaria.
Artículo 27º.- Separación .
La separación de los Administradores podrá ser acordada en cualquier momento por la Junta General.
Artículo 28º.- Carácter no retribuido .
El cargo de Administrador no es retribuido.
TITULO IV
Ejercicio social, cuentas anuales y aplicación de beneficios
Artículo 29º.- Ejercicio social .
El ejercicio social termina el treinta y uno de Diciembre de cada año, salvo el primero que empezará en la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución de la Sociedad.
Artículo 30º.- Cuentas anuales .
Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria; estos documentos forman una unidad; se redactarán en la forma y con el contenido que establecen la Ley especial y el Código de Comercio.
El Órgano de Administración está obligado a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.
Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por los administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.
La verificación de las cuentas anuales y del informe de gestión por auditores de cuentas se realizará en la forma y casos que determina la Ley especial.
Artículo 31º.- Aplicación del resultado y reserva legal .
Las cuentas anuales se aprobarán por la Junta General de Accionistas.
La Junta General resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.
Una vez cubiertas las atenciones previstas por la Ley o los Estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto contable no es o, a consecuencia del reparto no resulta ser inferior al capital social.
Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la Sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de éstas pérdidas; igualmente se tendrá en cuenta lo previsto en la Ley especial respecto de amortización de gastos de establecimiento, de investigación y desarrollo, y de adquisición del fondo de comercio.
En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio, se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social. La reserva legal mientras no supere el límite indicado, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para éste fin.
La distribución de dividendos a los accionistas ordinarios se realizará en proporción al capital que hayan desembolsado.
La distribución de cantidades a cuenta de los dividendos sólo podrá acordarse por la Junta General en los términos que establece la Ley especial.
Artículo 32º.- Depósito en el Registro Mercantil .
El depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales y demás documentos que establece la Ley especial y el Reglamento de dicho Registro se hará, en los casos y términos que determinan, dentro del mes siguiente a la aprobación de aquéllas por la Junta General.
TITULO V
Modificación de Estatutos, Aumento
y Reducción del capital
Artículo 33º.- Norma general .
La modificación de éstos Estatutos deberá ser acordada por la Junta General y exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:
1º. Que el Órgano de Administración o, en su caso, los accionistas autores de la propuesta, formulen un informe escrito con la justificación de la misma.
2º. Que se expresen en la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse.
3º. Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma, y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.
4º. Que el acuerdo sea tomado por la Junta de conformidad con lo dispuesto en éstos Estatutos.
En todo caso, el acuerdo se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil y se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Artículo 34º.- Normas especiales .
En lo demás, será de aplicación las normas vigentes para los supuestos especiales que regulan.
Artículo 35º.- Aumento y reducción de capital .
Se regirán por las disposiciones vigentes las modalidades, los requisitos y las demás circunstancias del aumento y de la reducción del capital social.
TITULO VI
Disolución y liquidación
Artículo 36º.- Disolución .
La Sociedad se disolverá en los casos y con los requisitos establecidos en la Ley especial.
Artículo 37º.- Liquidación .
Una vez disuelta la Sociedad, se abrirá el periodo de liquidación, salvo en los supuestos en que legalmente no proceda.
Corresponde a la Junta General el nombramiento de los liquidadores, uno o más en número impar, simultánea o posteriormente al acuerdo de disolución.
En la liquidación se observarán las reglas que fija la normativa vigente.
Para un mayor detalle sobre los estatutos sociales recomendamos consultar
el MEMENTO PRACTICO Francis Lefebvre de
Sociedades Mercantiles
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