El domicilio de la sociedad
deberá de coincidir con aquél
en que se halle el centro de su efectiva
administración y dirección,
o en el que radique su principal establecimiento
o explotación.
El domicilio debe de ser único y
ha de hacerse constar preceptivamente en
los estatutos sociales. No obstante una
sociedad puede tener un domicilio social
(que figura en la propia escritura) distinto
al domicilio fiscal. Este último
basta con comunicarlo a la Administración
Tributaria por medio de un modelo censal
036.
Normalmente domicilio social y fiscal serán
el mismo, pero eso solo ocurre en la medida
en que en el social sea donde realmente
se ejerza la dirección efectiva.
En caso de no ser así, a efectos
de domicilio fiscal prevalece el criterio
de dirección efectiva.
La sociedad podrá cambiar de domicilio
tantas veces como sea necesario. Si se trata
del domicilio social, deberá de hacerse
mediante nueva escritura pública
de modificación de estatutos. Escritura
que deberá inscribirse en el correspondiente
Registro Mercantil. Si al cambiar el domicilio
se cambia también de provincia, previamente
habrá que solicitar el traslado de
expediente al Registro Mercantil del antiguo
domicilio.
En el caso de las sociedades anónimas,
además, habrá que publicar
en dos periódicos de prensa nacional
el cambio estatutario que se ha producido.
En cuanto al cambio de domicilio fiscal,
será suficiente con comunicarlo a
Hacienda mediante nuevo modelo censal 036.
A EFECTOS DE DETERMINACIÓN DEL CORRECTO
DOMICILIO FISCAL EN ORDEN DE PRIORIDAD:
1.- Domicilio social, si está en
él centralizada efectivamente la
gestión administrativa y la gestión
de los negocios.
2.- Lugar donde se realice dicha gestión
administrativa y la dirección de
los negocios.
3.- Donde radique el mayor valor del inmovilizado.
¿PERO UNA EMPRESA ESTÁ OBLIGADA
A DISPONER DE LOCALES?
Evidentemente una empresa no tiene por qué
disponer de locales propios, ni tan siquiera
arrendados. El domicilio en un momento dado
puede ser el del administrador o el de alguno
de los socios, o perfectamente se pueden
contratar los servicios de un Business Center.
En la época actual en la cual todo
ha evolucionado, una empresa puede ser dirigida
"a distancia" desde un e mail
o un teléfono móvil. Cierto
que debe de disponer de un domicilio donde
recibir la correspondencia y donde Hacienda
pueda notificar cualquier irregularidad
o solicitud de información, pero
ese domicilio perfectamente puede ser como
decimos un Business Center, siempre y cuando
exista una atención adecuada.
¿CUAL ES EL DOMICILIO IDEAL PARA
HACIENDA?
Claro está que para la Administración
siempre será mucho mejor que la empresa
esté domiciliada en un lugar concreto
y fácilmente identificable, donde
a ser posible no haya más empresas
domiciliadas, y donde exista un personal
que atienda en nombre de la sociedad, existan
unos rótulos con el nombre de la
sociedad, y haya cuantos más bienes
de inmovilizado mejor. En cuanto al teléfono
y demás servicios, ideal si están
a nombre de la propia sociedad y constan
en el mismo domicilio, así como la
existencia de trabajadores dados de alta
por la propia empresa. Pero ese es un tipo
de empresa, y no todas son así.
El hecho de que en un domicilio no haya
trabajadores dados de alta, ni existan rótulos
o grandes instalaciones, no es sinónimo
de fraude, y Hacienda debe de ser flexible
en estos aspectos, aunque en ocasiones no
es todo lo que sería de desear.
El fraude (si es lo suficientemente grande),
lo puede hacer perfectamente una empresa
que haya alquilado unos locales enormes
en pleno Paseo de Castellana; contratado
trabajadores, servicios de teléfono,
fax, etc, e incluso habiendo comprado ordenadores
y mobiliario a la última. Basta con
unos meses de dar la cara en esos locales
para hacer lo que tenían previsto
y desaparecer como si nada hubiese ocurrido.
De cara a la Administración esa era
una empresa modélica y nada sospechosa.
En cambio usted puede tener una empresa
domiciliada en un Business Center, y por
muy buena gente que usted sea y loables
sean sus intenciones, de momento la empresa
ya no tiene un buen color para la Administración.
Puede verse obligado a demostrar día
a día sus buenas intenciones y su
buen proceder.
De hecho, ¿qué ha estado ocurriendo
con las empresas domiciliadas en Centros
de Negocios (Business Center) que disponían
de cif intracomunitario? Pues que cada dos
por tres han habido "barridos"
que han dejado inutilizados estos cifs,
con el perjuicio grave que eso ha ocasionado
a muchos empresarios decentes. Es cierto
que también ha terminado con el fraude
de muchas empresas que han dado la callada
por respuesta y no han reclamado a la Administración
la reactivación del intracomunitario,
¿Pero es esa la mejor forma de actuar?
Es como matar moscas a cañonazos,
lo cual provoca muchos más daños
colaterales que otra cosa.
NUESTRO CONSEJO PARA SU DOMICILIO:
Conociendo los criterios de la Administración,
si le es posible disponer de un domicilio
"visible" y bien identificado,
mejor que una domiciliación o box
en un Centro de Negocios. Si no dispone
de domicilio y no le resulta incompatible
utilizar el suyo propio, también
será mejor que el de un Centro de
Negocios, pero en última instancia,
no olvide que tiene el pleno derecho de
domiciliar la sociedad en cualquiera de
los muchos Business Center que existen en
España.
RESPECTO A LOS BUSINESS CENTER:
Los Centros de Negocio ofrecen un servicio
flexible y modélico porque facilitan
la expansión del tejido empresarial
reduciendo costes de implantación
de muchas empresas y agilizando su puesta
en marcha. Ocurre como con nuestro servicio
de sociedades en 24 horas; gracias al cual
la agilidad que se consigue en poner en
marcha una sociedad es máxima. Si
unimos ambos servicios (compra de una de
nuestras sociedades domiciliandola en cualquier
centro de negocios), cualquiera puede disponer
de forma inmediata de una sociedad operativa
para empezar a trabajar.
OTROS DOMICILIOS:
Hay otras opciones de domicilio perfectamente
legítimas y habituales que Hacienda
tampoco ve con buenos ojos. Se trata de
aquéllas sociedades que se domicilian
en despachos de profesionales (abogados
o asesores). Sobretodo las grandes firmas
de abogados disponen de numerosas sociedades
de sus clientes domiciliadas en sus distintas
sedes. Algunos de estos despachos tienen
varios miles; tanto de clientes extranjeros
como de clientes nacionales.
CONCLUSIÓN:
La falta de seguridad en sí misma
de la Administración provoca en ocasiones
temores injustificados que a su vez acaban
en medidas desproporcionadas. En el matrimonio
debe de prevalecer la idea de que nuestra
pareja no nos engaña (salvo prueba
en contrario), y las leyes dicen que cualquiera
es inocente mientras se demuestre lo contrario;
pero cuando hablamos de la Agencia Tributaria,
es tanta la inseguridad que tiene de su
propio funcionamiento que se pone a la defensiva
e invierte la lógica en este aspecto
y muchas veces uno se convierte en culpable
hasta que consigue demostrar su inocencia.
Cuando año tras año la Agencia
Tributaria se pone metas, habla de descubrir
una cifra determinada de fraude y ese es
su objetivo. Su satisfacción es plena
si consiguen aflorar la cifra de fraude
prevista, cuando su objetivo debiera de
ser otro totalmente distinto. Deberían
de hacer todo lo posible para que la gente
pensara menos en defraudar y por lo tanto
reducir el fraude por medio de que el contribuyente
se sintiera cómodo y "cuidado"
por la Administración en lugar de
vigilado y con la etiqueta de sospechoso
habitual.
...
Para más información sobre
el DOMICILIO de las sociedades, recomendamos
consultar el MEMENTO PRACTICO Francis Lefebvre
de Sociedades Mercantiles.
EL DOMICILIO DE NUESTRAS SOCIEDADES:
Para ofrecer un mejor servicio a nuestros clientes, disponemos de sociedades constituidas en distintas provincias. Para ello utilizamos domicilios propios, o bien domicilios de colaboradores. Siempre son domicilios reales y no ficticios, aunque sean transitorios hasta el momento en que la sociedad es vendida.
Con independencia del domicilio social, todas nuestras sociedades tienen como domicilio fiscal el de nuestra sede central.
En el momento de la venta lo normal es que la sociedad cambie su domicilio y por lo tanto el artículo pertinente de los estatutos sociales.
También cabe la posibilidad si el cliente no dispone de un domicilio en el momento de la adquisición ni quiere contratar el servicio con ningún Business Center, de no cambiar de momento el domicilio, hasta que cambie la situación y el cliente esté en disposición de modificarlo más adelante. En esos casos atendemos la recepción de la correspondencia que es remitida donde el cliente solicita en cada caso. Consulte el coste de esta domiciliación.
Durante el año 2005 y parte
del 2006, Hacienda ha intentado
revocarnos los cifs de algunas de
nuestras sociedades argumentando
entre otras cosas lo siguiente:
"El domicilio de la entidad
es meramente formal, respondiendo
únicamente a la obligación
mercantil de señalarlo"
A tal efecto hemos tenido que ir
contra la Administración
y presentar las oportunas reclamaciones
en los Tribunales.
Sobre este punto el Tribunal dice:
En cuanto a la supuesta falta de
veracidad del domicilio, sostiene
el acuerdo que aquél no es
veraz porque es meramente formal
o nominal y no es operativo porque
no se ejerce en él el objeto
social.
Siendo el domicilio el lugar donde
se localizan las relaciones jurídicas
de la sociedad, es evidente que,
si ésta está inactiva
-lo que nada tiene de irregular-,
no se ejercerá actividad
alguna en dicho domicilio. Esto,
por lo demás, es lo normal
en todas las sociedades inactivas.
Y el hecho de que el domicilio radique
en un local propiedad de la sociedad,
arrendado por ella, o en cualquier
otro lugar, es irrelevante, siempre
que permita la localización
de aquellas relaciones. Al parecer,
el domicilio declarado ha permitido
en todo caso a la Administración
la localización de la sociedad,
por lo que en este punto no encuentra
suficiente soporte el acuerdo impugnado.
El Tribunal en primera instancia
acuerda ESTIMAR nuestra reclamación
Para
ver comentarios y extracto de la
sentencia, Pinche
Aquí.
HACIENDA
NO SIEMPRE TIENE RAZÓN (2ª
PARTE):
Con fecha 20 de Julio de 2006 el
Defensor del Pueblo apoya todos
nuestros argumentos. Cabe destacar
los siguientes puntos:
En cuanto al objeto, no existe
obstaculo alguno desde el punto
de vista mercantil para que una
sociedad permanezca inactiva un
tiempo y, por otra parte, nada obsta
a que dicho objeto incluya varias
actividades y sólo se realice
alguna.
Por otra parte, el objeto social
no consta entre los datos a incluir
en la solicitud del NIF.
En cuanto a la falta de veracidad
del domicilio, es normal que en
las sociedades inactivas no se ejerza
actividad en el domicilio y el hecho
de que el domicilio radique en un
local propiedad de la sociedad es
irrelevante, siempre que permita
la localización de las relaciones
jurídicas de la sociedad.
Por último, el Defensor del
Pueblo informa a la administración
de Hacienda que el Tribunal Económico
Administrativo Regional de Valencia,
en resolución de fecha 28
de Febrero de 2006 estima la reclamación
interpuesta por el interesado contra
el acto de revocación del
NIF.
El Tribunal Económico Administrativo
de Murcia dicta 11 sentencias faborables
con fecha 30 de Octubre de 2006
siguiendo los argumentos del Tribunal
de Valencia y del Defensor del Pueblo.
Para
ver el texto íntegro de una
de las sentencias de Murcia pinche
aquí.
HACIENDA
NO SIEMPRE TIENE RAZÓN (4ª
PARTE):
En Noviembre de 2006 y después
de estudiar el informe remitido
por la Hacienda Pública,
el Defensor del Pueblo se ratifica
de nuevo y apoya nuestros argumentos
en contra del criterio que los señores
Marzal y Pellejero tienen de la
legislación vigente.
El Tribunal Económico Administrativo
de Valencia dicta una nueva sentencia
a nuestro favor relacionada con
una sociedad de Alicante. 29 Diciembre
de 2006. Notificada el 23 de Febrero
de 2007.