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La revocacion del NIF

Hacienda en algunos casos está procediendo a revocar el NIF de sociedades inactivas con cierta antigüedad. Es algo que sigue haciendo a pesar de las muchas SENTENCIAS que tienen acumuladas en contra de este proceder. Con la LEY 30/2006 de 29 de noviembre, además, estas revocaciones tienen el carácter de inscribibles en el Registro Mercantil y pueden con ello bloquear cualquier inscripción posterior si antes no se rehabilita el NIF. Esto es algo que de todos modos ya estaban haciendo a pesar de que no estaba legislado.
En estos casos es necesario solicitar la rehabilitación del NIF antes de inscribir nuevos acuerdos sociales. Para la rehabilitación de NIF hay que justificar el inicio de actividad o la intención firme de iniciar dicha actividad.
En aquellos casos en los que pueda existir alguna revocación de NIF en sociedades más antiguas de nuestro stock, la rehabilitación la pueden pedir los nuevos socios, o bien la podemos pedir nosotros gratuitamente si previamente nos autorizan por escrito a ello.
Aunque una sociedad tenga el NIF revocado, sigue teniendo las mismas obligaciones fiscales y la única obligación adicional que tiene es la de solicitar la rehabilitación antes de inscribir cambios en el Registro Mercantil.
Por supuesto nuestra opinión es que esta medida no sirve para nada, y además (al menos como lo ha estado realizando Hacienda durante mucho tiempo) es totalmente ilegal. Pero ya se sabe lo que ocurre con la presunción de legalidad de los actos administrativos; por el mero hecho de que lo emita Hacienda parece ser que tengamos que estar obligados a creernos que es legítimo.
Desde la redacción del nuevo Real Decreto 1/2010, Hacienda ya no revoca los NIFs de las sociedades inactivas si censalmente se ha indicado que son para vender.
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