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Los socios

 

Las sociedades, tanto anónimas como limitadas, actualmente no tienen un número mínimo o máximo de socios. De hecho ambas formas jurídicas pueden ser unipersonales (un solo socio).

La unipersonalidad puede ser sobrevenida si se constituyó con dos o más socios y al vender las participaciones, las compra todas un mismo socio, o puede ser fundacional cuando se constituye ya directamente como unipersonal.


RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS:

En el caso de unipersonalidad sobrevenida, existe un plazo de seis meses para declarar esa unipersonalidad. Si no se declarase transcurrido el plazo, se podría imponer al socio único la responsabilidad ilimitada y con carácter solidario a la sociedad.

En el caso de sociedades unipersonales que dejan de serlo, también hay que comunicar esta circunstancia al Registro Mercantil, así como los casos de sociedades unipersonales que siguen siéndolo pero en las que cambia la titularidad del socio único.

En el resto de casos, los socios no tiene responsabilidad de ningún tipo, salvo en los siguientes:

a) El caso de las SA cuando el capital no está 100% desembolsado. En ese caso el socio podría tener que responder ante terceros por la parte del capital pendiente de desembolsar.

b) En el caso en que el capital se haya aportado con bienes en lugar de en efectivo. En esos casos cada socio responderá ante terceros de la veracidad del valor asignado a los bienes aportados.

c) En algunos casos puede ser aplicable el levantamiento del velo.

 

 

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