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La duración de la sociedad

La sociedad puede tener una duración determinada, o lo que es más habitual: indefinida.
Esta duración debe de constar en los propios estatutos de la sociedad en el caso de las SA. En las SL si no se menciona nada, se entiende que su duración es indefinida.
El cumplimiento del término fijado constituye una de las causas de disolución de la mercantil, de manera que una vez transcurrido el plazo, esta se disuelve de pleno derecho y entra en período de liquidación.
Aun en los supuestos en que figure una fecha de finalización, ésta puede prorrogarse; en cuyo caso la sociedad no entraría automáticamente en liquidación. Lógicamente para prorrogar el plazo, debe de elevarse a público el acuerdo y llevarse al Registro Mercantil antes de llegado el término del plazo previsto.
NUESTRAS SOCIEDADES se constituyen todas por plazo indefinido.
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