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El domicilio


El domicilio de la sociedad deberá de coincidir con aquél en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.

El domicilio debe ser único y ha de hacerse constar preceptivamente en los estatutos sociales. No obstante una sociedad puede tener un domicilio social (que figura en la propia escritura) distinto al domicilio fiscal. Este último basta con comunicarlo a la Administración Tributaria por medio de un modelo censal 036. También puede tener otros domicilios de actividad (centros de trabajo).

Normalmente domicilio social y fiscal serán el mismo, pero eso solo ocurre en la medida en que en el social sea donde realmente se ejerza la dirección efectiva. En caso de no ser así, a efectos de domicilio fiscal prevalece el criterio de dirección efectiva.

La sociedad podrá cambiar de domicilio tantas veces como sea necesario. Si se trata del domicilio social, deberá hacerse mediante nueva escritura pública de modificación de estatutos. Escritura que deberá inscribirse en el correspondiente Registro Mercantil. Si al cambiar el domicilio se cambia también de provincia, previamente habrá que solicitar el traslado de expediente al Registro Mercantil del antiguo domicilio.

En cuanto al cambio de domicilio fiscal, será suficiente con comunicarlo a Hacienda mediante nuevo modelo censal 036.




A EFECTOS DE DETERMINACIÓN DEL CORRECTO DOMICILIO FISCAL EN ORDEN DE PRIORIDAD:



1.- El mismo del domicilio social, si está en él centralizada efectivamente la gestión administrativa y la gestión de los negocios.
2.- Lugar donde se realice dicha gestión administrativa y la dirección de los negocios que puede ser distinto al social.
3.- Donde radique el mayor valor del inmovilizado.


¿PERO UNA EMPRESA ESTÁ OBLIGADA A DISPONER DE LOCALES?

Evidentemente una empresa no tiene por qué disponer de locales propios, ni tan siquiera arrendados. El domicilio en un momento dado puede ser el del administrador o el de alguno de los socios, o perfectamente se pueden contratar los servicios de un Business Center. En la época actual en la cual todo ha evolucionado, una empresa puede ser dirigida "a distancia" desde un e mail o un teléfono móvil. Cierto que debe de disponer de un domicilio donde recibir la correspondencia y donde Hacienda pueda notificar cualquier irregularidad o solicitud de información, pero ese domicilio perfectamente puede ser como decimos un Business Center, siempre y cuando exista una atención adecuada.


¿CUAL ES EL DOMICILIO IDEAL PARA HACIENDA?

Claro está que para la Administración siempre será mucho mejor que la empresa esté domiciliada en un lugar concreto y fácilmente identificable, donde a ser posible no haya más empresas domiciliadas, y donde exista un personal que atienda en nombre de la sociedad, existan unos rótulos con el nombre de la sociedad, y haya cuantos más bienes de inmovilizado mejor. En cuanto al teléfono y demás servicios, ideal si están a nombre de la propia sociedad y constan en el mismo domicilio, así como la existencia de trabajadores dados de alta por la propia empresa. Pero ese es un tipo de empresa, y no todas son así.

El hecho de que en un domicilio no haya trabajadores dados de alta, ni existan rótulos o grandes instalaciones, no es sinónimo de fraude, y Hacienda debe de ser flexible en estos aspectos, aunque en ocasiones no es todo lo que sería de desear.

El fraude (si es lo suficientemente grande), lo puede hacer perfectamente una empresa que haya alquilado unos locales enormes en pleno Paseo de Castellana; contratado trabajadores, servicios de teléfono, fax, etc, e incluso habiendo comprado ordenadores y mobiliario a la última. Basta con unos meses de dar la cara en esos locales para hacer lo que tenían previsto y desaparecer como si nada hubiese ocurrido. De cara a la Administración esa era una empresa modélica y nada sospechosa. En cambio usted puede tener una empresa domiciliada en un Business Center, y por muy buena gente que usted sea y loables sean sus intenciones, de momento la empresa ya no tiene un buen color para la Administración. Puede verse obligado a demostrar día a día sus buenas intenciones y su buen proceder.

De hecho, ¿qué ha estado ocurriendo con las empresas domiciliadas en Centros de Negocios (Business Center) que disponían de Nif intracomunitario? Pues que cada dos por tres han habido "barridos" que han dejado inutilizados estos nifs, con el perjuicio grave que eso ha ocasionado a muchos empresarios decentes. Es cierto que también ha terminado con el fraude de muchas empresas que han dado la callada por respuesta y no han reclamado a la Administración la reactivación del intracomunitario, ¿Pero es esa la mejor forma de actuar? Es como matar moscas a cañonazos, lo cual provoca muchos más daños colaterales que otra cosa.


NUESTRO CONSEJO PARA SU DOMICILIO:

Conociendo los criterios de la Administración, si le es posible disponer de un domicilio "visible" y bien identificado, mejor que una domiciliación o box en un Centro de Negocios. Si no dispone de domicilio y no le resulta incompatible utilizar el suyo propio, también será mejor que el de un Centro de Negocios, pero en última instancia, no olvide que tiene el pleno derecho de domiciliar la sociedad en cualquiera de los muchos Business Center que existen en España.


RESPECTO A LOS BUSINESS CENTER:

Los Centros de Negocio ofrecen un servicio flexible y modélico porque facilitan la expansión del tejido empresarial reduciendo costes de implantación de muchas empresas y agilizando su puesta en marcha. Ocurre como con nuestro servicio de sociedades en 24 horas; gracias al cual la agilidad que se consigue en poner en marcha una sociedad es máxima. Si unimos ambos servicios (compra de una de nuestras sociedades domiciliandola en cualquier centro de negocios), cualquiera puede disponer de forma inmediata de una sociedad operativa para empezar a trabajar.

OTROS DOMICILIOS:

Hay otras opciones de domicilio perfectamente legítimas y habituales que Hacienda tampoco ve con buenos ojos. Se trata de aquéllas sociedades que se domicilian en despachos de profesionales (abogados o asesores). Sobre todo las grandes firmas de abogados disponen de numerosas sociedades de sus clientes domiciliadas en sus distintas sedes. Algunos de estos despachos tienen varios miles; tanto de clientes extranjeros como de clientes nacionales.


CONCLUSIÓN:

La falta de seguridad en sí misma de la Administración provoca en ocasiones temores injustificados que a su vez acaban en medidas desproporcionadas. En el matrimonio debe de prevalecer la idea de que nuestra pareja no nos engaña (salvo prueba en contrario), y las leyes dicen que cualquiera es inocente mientras se demuestre lo contrario; pero cuando hablamos de la Agencia Tributaria, es tanta la inseguridad que tiene de su propio funcionamiento que se pone a la defensiva e invierte la lógica en este aspecto y muchas veces uno se convierte en culpable hasta que consigue demostrar su inocencia.

Cuando año tras año la Agencia Tributaria se pone metas, habla de descubrir una cifra determinada de fraude y ese es su objetivo. Su satisfacción es plena si consiguen aflorar la cifra de fraude prevista, cuando su objetivo debiera de ser otro totalmente distinto. Deberían de hacer todo lo posible para que la gente pensara menos en defraudar y por lo tanto reducir el fraude por medio de que el contribuyente se sintiera cómodo y "cuidado" por la Administración en lugar de vigilado y con la etiqueta de sospechoso habitual.


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