El modelo 036 es el que desde hace algunos años sustituye a los antiguos modelos 037 (declaración censal) y 845 (alta de IAE). Con el 036 se fusionaron ambos impresos y ahora en el momento de comunicar a Hacienda los datos de la sociedad, ya se puede indicar la actividad o actividades a realizar sin necesidad de presentación del antiguo 845.
Cualquier variación que afecte a Hacienda debe de ser comunicada a través de este modelo.
¿Qué incluye este modelo?
Básicamente en el modelo 036 se informa a Hacienda de quien es el representante de la sociedad, del domicilio social, el domicilio fiscal, las obligaciones fiscales, los socios y sus participaciones, las actividades que desarrolla y las fechas de inicio de actividad. También se utiliza para solicitar el Intracomunitario, darse de alta como exportadores, etc.
Cuando nosotros vendemos una sociedad entregamos al cliente un modelo 036 (o más de uno según casos) que el cliente debe de conservar, pero que no le afectan para el desarrollo posterior de su actividad. De hecho lo primero que tiene que hacer el cliente (ver MANUAL DEL USUARIO) es presentar un nuevo modelo 036 con todos los cambios que le afectan indicando sus obligaciones fiscales a partir de ese momento.
¿Qué ocurre si no se presenta ese modelo después de adquirir una de nuestras sociedades?
1.- Hacienda no tiene constancia del cambio y por lo tanto seguirá figurando el antiguo administrador en su base de datos, así como el antiguo domicilio social y fiscal. No obstante, sociedades urgentes se reserva el derecho de comunicar a Hacienda el cese de los antiguos administradores.
2.- La sociedad seguirá figurando como inactiva y por lo tanto no podrá facturar.
3.- Las obligaciones fiscales que realmente tenga la sociedad normalmente no coincidirán con las que figuran grabadas en Hacienda y ello puede llevar problemas de requerimientos y sanciones.
4.- No comunicar el inicio de la actividad y facturar antes de hacerlo también es motivo de sanción.
¿Dónde se presenta el modelo 036?
El modelo 036 se debe de presentar en la Agencia Tributaria a la que corresponda el nuevo domicilio de la sociedad, con independencia de donde se presentaran los modelos anteriores. Lo normal es presentarlo presencialmente en la ventanilla de censos para que nos sellen la copia del interesado.
No obstante y tal como explicamos en el MANUAL DEL USUARIO, si el adquirente de la sociedad va a empezar la actividad de inmediato, el 036 deberá de enviarlo por CORREO CERTIFICADO ADMINISTRATIVO porque Hacienda no admite la presentación del 036 mientras no esté inscrita la escritura de cambio de administrador y domicilio.
Presentarlo en la oficina de CORREOS dirigiendo el sobre a la Agencia Tributaria correspondiente es perfectamente legal y tiene el mismo efecto que si se lo sellaran en la ventanilla de censos.
¿Quién debe de presentar el 036?
El 036 debe de presentarlo ya el nuevo administrador de la sociedad. El administrador cesado no tiene facultad para presentar ninguna variación censal; ni siquiera la que comunicara su cese como administrador.
Es por ello que cualquier sanción por no presentar el modelo 036 con fecha posterior a la compra de la sociedad deberá de asumirla el nuevo administrador.
¿Hay que indicar los nuevos socios y las participaciones de cada uno de ellos en el nuevo modelo 036?
En el 036 que se presenta después de adquirir una sociedad, hay que distinguir entre si la sociedad adquirida dispone de NIF provisional o de NIF definitivo. Si dispone del definitivo no tiene ninguna obligación de comunicar los cambios accionariales. Si por el contrario la sociedad en el momento de ser adquirida dispone solo de NIF provisional, sí que deberá de cumplimentar la página que hace referencia a los socios y sus participaciones.